Al recibir unaherencia, los beneficiarios no solo tienen derecho a obtener los bienes materiales de la persona fallecida, sino que también se ven obligados a afrontar un impacto fiscal que acompaña lo anterior. Este proceso está sujeto al Impuesto de Sucesiones, que grava el incremento patrimonial recibido por herencia, legado u otros títulos sucesorios.
En el caso de los residentes en España, el abono de este impuesto es un requisito indispensable para poder acceder legalmente a los bienes heredados, incluso si estos se encuentran en el extranjero o el fallecido residía fuera del país.
Cuando los herederos no disponen del dinero necesario para pagar el impuesto, existe la posibilidad de cubrirlo con parte de la herencia, siempre que así lo haya dispuesto el testador. Para ello, debe haberse asignado expresamente el tercio de libre disposición con ese fin.
Impuesto de Sucesiones: los herederos podrán salvarse de pagarlo si en el testamento se incluye esta cláusula
El Banco de España (BdE) señala a través de su sitio web: "Los herederos o legatarios de saldos de Deuda Pública del Estado anotados previamente en una cuenta directa abierta en el Banco de España, deberán presentar a través del Registro Central, sin necesidad de cita previa, la siguiente documentación original":
- El certificado de defunción del cliente.
- Solicitud de certificado de saldos a fecha de fallecimiento.
- DNI del solicitante
- Registro general de actos de última voluntad
- Una copia autorizada del último testamento o, si no existe testamento, la declaración de herederos abintestato.
Documentos importantes y pasos a seguir
Una vez obtenida la información inicial, las entidades bancarias exigen dos documentos adicionales a los herederos:
- El documento de adjudicación y partición de herencia.
- La justificación del pago del impuesto sobre sucesiones, o su exención. Este último punto es de vital importancia, ya que las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago de este impuesto según el artículo 8 de la Ley 29/1987.
La acreditación del pago o la exención del Impuesto de Sucesiones es necesaria para poder disponer de los fondos. Cabe destacar que la normativa permite una facilidad significativa a los herederos: las entidades pueden autorizar la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para el abono de dicho impuesto.
Para realizar el pago, basta con solicitarlo directamente en la entidad financiera. Una vez presentada la solicitud, el banco emitirá un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, con cargo a los bienes del fallecido y exclusivamente destinado al abono del impuesto.
Si los herederos no aportan la documentación requerida, la entidad está autorizada a retener la cantidad necesaria para el pago del tributo, aunque no puede bloquear el saldo completo de la cuenta.
En caso de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones, la situación se complica. La responsabilidad subsidiaria del banco se mantiene, por lo que la entidad puede restringir el acceso a los fondos y retener la parte correspondiente para garantizar el pago futuro del impuesto.