El Impuesto de Sucesiones representa una carga económica que afecta a los herederos al momento de recibir una herencia en España. Este tributo grava el incremento patrimonial derivado de herencias, legados u otros títulos sucesorios y debe abonarse antes de acceder legalmente a los bienes transmitidos.
En determinados casos, es posible reducir su impacto o incluso cubrirlo sin necesidad de que los herederos dispongan de fondos propios. Esto es viable cuando el testamento incluye una disposición específica que permite utilizar parte de la herencia para satisfacer la obligación fiscal.
¿Qué condición se tiene que cumplir para no pagar el impuesto con bienes heredados?
La normativa vigente otorga al testador la facultad de destinar el tercio de libre disposición a la satisfacción del Impuesto de Sucesiones. Esta disposición debe ser mencionada de manera explícita en el testamento, lo que permite a los herederos utilizar una porción de la herencia para saldar dicho tributo, evitando así la necesidad de recurrir a fondos personales o incurrir en deudas.
Este procedimiento resulta particularmente beneficioso en situaciones en las que los herederos no cuentan con liquidez inmediata. Al emplear los bienes del causante para el pago del impuesto, se simplifica el trámite y se previene que los activos permanezcan inmovilizados debido a la falta de pago.
Documentación necesaria para acceder a fondos en bancos
Conforme al Banco de España, los herederos tienen la obligación de presentar una serie de documentos para poder acceder a los saldos del fallecido:
- El certificado de defunción del causante.
- El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Una copia autorizada del testamento más reciente o, en su defecto, la declaración de herederos abintestato.
Una vez que se haya recopilado la información inicial, las entidades bancarias requieren dos documentos adicionales de suma importancia:
- El documento de adjudicación y partición de la herencia.
- La justificación del pago del impuesto sobre sucesiones, o la correspondiente exención.
En relación a este aspecto, tal como ha establecido el artículo 8 de la Ley 29/1987, el organismo aclara: “Las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago de este impuesto”.
Cómo realizar pagos desde la cuenta del fallecido
La acreditación del pago del impuesto o, en su caso, de la correspondiente exención, constituye un requisito imprescindible para poder disponer de los fondos.
La normativa vigente permite a las entidades financieras autorizar la utilización de los saldos existentes en la cuenta del fallecido con el único propósito de satisfacer la deuda tributaria.
Para efectuar dicho pago, basta con presentar la solicitud ante la entidad bancaria correspondiente. Una vez recibida, el banco emitirá un cheque nominativo a favor de la Agencia Tributaria o del organismo competente de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Este cheque se cargará a los bienes de la persona fallecida y estará destinado exclusivamente al abono del impuesto correspondiente.