

Todos los años laAgencia Tributaria prepara los borradores correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para millones de contribuyentes españoles. La gran mayoría de los ciudadanos españoles tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta y para cumplir con esa obligación, Hacienda establece plazos que deberán ser respetados.
En caso de no realizar la declaración de la Renta dentro de los plazos establecidos, se deberán afrontar fuertes sanciones. Las multas por no presentar la documentación en tiempo y forma pueden variar desde los 100 euros hasta el 150% de la cantidad a pagar. Este monto variará en función de si la declaración de la Renta resulta a pagar o a devolver y el impacto que pueda tener sobre la Administración.
Otro factor que puede afectar la multa a la que se deberán enfrentar los contribuyentes dependerá de si la omisión en la presentación de la declaración es detectada por parte del propio contribuyente o por la Agencia Tributaria. Cuando el plazo establecido por Hacienda está a punto de llegar a su fin, son muchos los ciudadanos que se preguntan cuál será la multa que deberán afrontar por presentar la documentación fuera de tiempo.

Fechas claves en la declaración de la Renta
Para evitar sanciones, es importante que los contribuyentes conozcan las fechas claves de este año para la declaración de la Renta. Las fechas cruciales a tener en cuenta son:
- 2 de abril de 2025: inicio de la presentación de declaraciones por Internet.
- 6 de mayo de 2025: comienzo de la presentación por teléfono, con cita previa.
- 2 de junio de 2025: inicio de la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 27 de junio de 2025: último día para domiciliar el pago de declaraciones con resultado a ingresar.
- 30 de junio de 2025: fecha límite para la presentación de la declaración de la Renta.
Las multas por no presentar la declaración de la Renta
La sanción por no presentar la declaración de la Renta en caso de que el resultado haya sido "a devolver" o cero, y sea el propio contribuyente el que informa el error, Hacienda ingresará el dinero correspondiente, pero aplicará una sanción de 100 euros. Si es la propia Agencia Tributaria la que detecta que no se ha presentadoel borrador, también procederá al ingreso de la cuantía correspondiente, pero en este caso la multa será de 200 euros.
En cambio, las multas se modifican si se trata de una situación en donde la declaración de la Renta sale "a pagar". En ese caso, el monto será un recargo calculado sobre la cuantía a pagar. Ese valor también variará en función de si es el propio contribuyente el que informa o es la Agencia Tributaria que identifica la falta.

¿De cuánto son las sanciones que aplicará la Agencia Tributaria?
Si es el ciudadano el que informa de la no presentación de la declaración, habrá que saber la cuantía a pagar y sobre eso se aplicará el recargo. Si se demora el pago, la Agencia Tributaria aplicará intereses de demora que tendrán los siguientes valores:
- Un 5% sin intereses de demora ni sanción si se comunica en un plazo de hasta tres meses.
- El 10% sin intereses de demora ni sanción si se informa en un período de entre tres y seis meses.
- Un recargo del 15% si se realiza entre los seis y los doce meses posteriores al plazo de presentación.
- El 20% de recargo con intereses de demora si han transcurrido más de 12 meses.
Por otro lado, si es Hacienda la que detecta la omisión en la presentación de la declaración de la Renta, emitirá una notificación al contribuyente para que lo haga. En esos casos, la multa aplicable será de entre el 50% y 150% de la cantidad a pagar. Sin embargo, si se procede a pronto pago y no se efectúan reclamaciones, la Agencia Tributaria aplicará una reducción del 25% si se paga en los cinco días hábiles posteriores a la notificación.
¿Cuáles son las ventajas de presentar la declaración de la Renta lo antes posible?
Cuando se presenta la declaración de la Renta y el resultado es a devolver, significa que se pagaron más impuestos de los que correspondían y la Agencia Tributaria reembolsará la diferencia. El proceso de devolución no es inmediato, pero Hacienda suele priorizar los expedientes que se presentan primero.
Es decir que, si se tramita la declaración en los primeros días de la campaña, existen más probabilidades de que recibas el dinero en pocas semanas. En cambio, si se deja la declaración para último momento, hasta el 30 de junio, la solicitud entrará en una cola más larga y el pago se podría retrasar hasta seis meses.















