

Las transferencias de dinero entre familiares son habituales en España. Ya sea para ayudar a un hijo con sus estudios, apoyar a un familiar en dificultades o adelantar parte de una herencia, estas operaciones forman parte de la vida cotidiana de muchas familias.
Sin embargo, lo que a menudo se desconoce es que estas operaciones pueden tener consecuencias fiscales si encajan jurídicamente como una donación o generan una ganancia patrimonial. La Agencia Tributaria no sanciona por transferir dinero en sí, sino por no cumplir con las obligaciones fiscales que puedan derivarse de esa operación.

Transferencias entre familiares y Hacienda: cuándo deben declararse para evitar sanciones
No existe en la normativa tributaria española un límite automático de 3000 o 6000 euros que obligue a declarar una transferencia bancaria. Esa cifra suele confundirse con controles internos de las entidades financieras, pero no implica por sí sola una obligación tributaria para el ciudadano.
Lo que determina si una transferencia debe declararse es su naturaleza jurídica. Si el dinero se entrega sin obligación de devolución y sin contraprestación, se considera una donación y debe liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), con independencia del importe.
La obligación de tributar por una donación está regulada en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece que el receptor del dinero es quien debe presentar y pagar el impuesto en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la donación.
Modelo S1 y control de grandes cantidades de dinero: cuándo es obligatorio declararlo
Otra confusión frecuente tiene que ver con el modelo S1. Este documento no se presenta por realizar una transferencia bancaria ordinaria.
El modelo S1 es obligatorio únicamente cuando se transportan medios de pago en efectivo por importe igual o superior a 10.000 euros dentro del territorio nacional o al entrar o salir de España. No aplica a transferencias electrónicas realizadas a través de entidades financieras.
Las entidades bancarias, por su parte, están obligadas a aplicar medidas de control conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, lo que puede implicar análisis internos de determinadas operaciones. Sin embargo, esto forma parte del sistema financiero y no convierte automáticamente una transferencia en infracción tributaria.
Sanciones por no declarar una donación correctamente
Las sanciones no se imponen por el mero hecho de transferir dinero, sino por no declarar correctamente una donación o una ganancia patrimonial cuando corresponde.
Según la Ley General Tributaria, cuando se deja de ingresar una cuota tributaria, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% del importe dejado de pagar, dependiendo de si la infracción se califica como leve, grave o muy grave. A esto se añaden los intereses de demora.
Además, en determinadas donaciones puede generarse una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, por ejemplo cuando se dona un inmueble que ha aumentado de valor. En ese caso, el donante debe declarar esa ganancia en su declaración de la renta.
Por su parte, el receptor del dinero debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya tributación depende de la comunidad autónoma en la que resida.
Cómo evitar problemas con Hacienda en transferencias familiares
Para evitar conflictos con la Agencia Tributaria, es recomendable:
- Justificar adecuadamente el origen y destino de los fondos.
- Conservar los justificantes bancarios de las transferencias.
- Formalizar por escrito la operación cuando tenga carácter de donación.
Liquidar el ISD dentro del plazo legal de 30 días hábiles desde la donación.

En el caso de préstamos entre familiares, conviene documentarlos mediante contrato privado y establecer condiciones claras de devolución, ya que si no se demuestra la obligación de reintegro, Hacienda puede considerar la operación como donación.La clave no está en la cantidad transferida, sino en la correcta calificación fiscal de la operación. Una transferencia entre familiares no es ilegal ni está prohibida, pero cuando constituye una donación debe tributar conforme a la normativa vigente.














