En esta noticia

Entre 1967 y 1968, un error administrativo provocó que la Agencia Tributaria cobrara de más a jubilados y pensionistas que habían cotizado a mutualidadeslaborales. A pesar de que el Tribunal Supremo reconoció este cobro indebido en una sentencia histórica, se introdujeron modificaciones y rectificaciones de última hora.

Concretamente, las devoluciones se encuentran bloqueadas a la espera de un cambio normativo que, en pocos días, estaría aprobado. En cuanto el Senado dé luz verde, comenzarán a practicarse las devoluciones.

Alrededor de 4,8 millones de contribuyentes tienen derecho a recibir dicha devolución. La misma podría ascender a los 4000 euros para cada jubilado.

Hacienda devolverá hasta 4000 euros a los jubilados y mutualistas

La cantidad total que falta por devolver a los jubilados alcanza los 5936 millones de euros, contando con la parte de las haciendas forales, según reveló la vicepresidenta primera y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, tras haber anunciado, en marzo, la rectificación para abonar a los mutualidades todo lo que se les debe.

Más allá de las grandes cifras, los mutualistas afectados se preguntan cuánto será la devolución a la que tienen derecho. En este sentido, los sindicatos han calculado que la devolución media podría ascender a unos 4000 euros por persona. En algunos casos podría ser mayor, sobre todo si existen ejercicios anteriores no prescritos.

"La Agencia Tributaria está en condiciones de poder atender estas solicitudes en ese solo pago", declaró María Jesús Montero. Y añadió que ese dinero ya está contemplado en el déficit público del 2,8% del PIB del ejercicio 2024.

Qué jubilados y pensionistas tienen derecho a la devolución

En primer lugar, podrán acceder a la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, como también quienes cobren pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.

A continuación, repasamos las pensiones que tienen derecho a aplicar devoluciones:

  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1967. En este caso, la parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, lo que significa que esta parte, no tributa.
  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en un 25%, por lo que sólo tributará el 75%.
  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, anteriores al uno de enero de 1979. En este caso, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión, como en el anterior punto, las aportaciones realizadas se reducirán en un 25%.
  • Pensiones complementarias.
  • También se consideran las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta porción.
  • Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987, tributando solo el 75% de esta parte.
  • Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando únicamente el 75% de esta parte.