Heredar una vivienda suele ser una buena noticia, aunque también implica asumir ciertas obligaciones fiscales. Desde hace algo más de tres años, Hacienda ha modificado los criterios para declarar estos inmuebles: ya no basta con declarar solamente el valor que aparece en la escritura ni el valor de mercado, sino que también el valor de referencia catastral.
Desde el 1 de enero de 2022, la Agencia Tributaria utiliza el valor de referencia catastral como base mínima para calcular los impuestos en herencias y compraventas de viviendas de segunda mano. Según la Dirección General del Catastro, este valor se determina a partir de los datos notariales y registrales, y permite estimar con precisión los precios medios de compraventa en cada zona.
Es importante no confundirlo con el valor de mercado ni con el valor catastral habitual, aunque a veces las cifras puedan parecer similares. Este valor es fundamental para declarar el impuesto de sucesiones y debe tomarse como referencia, salvo que el heredero indique un importe superior.
Para consultar este valor hay que entrar en la sede electrónica del Catastro e introducir la referencia catastral que aparece en la escritura o en el recibo del IBI. En caso de que esto falle, también está la alternativa de solicitar un certificado oficial en las oficinas del Catastro o en algunos ayuntamientos.
¿Qué pasa si la vivienda no tiene valor de referencia?
En estos casos, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que la base imponible será la mayor entre el valor declarado por los herederos y el valor de mercado estimado.
Para garantizar un trámite justo, Hacienda podrá solicitar actuaciones adicionales o informes periciales para verificar este valor. Por esta razón, se recomienda conservar cualquier tasación privada que justifique el valor declarado.
¿Es posible corregirlo?
Corregir este error es sencillo: basta con presentar una autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, utilizando el formulario correspondiente y siguiendo lo que marca la Ley General Tributaria y su reglamento. No hace falta cambiar la escritura ni volver al notario.
Conocer bien esta normativa y aplicarla correctamente ayuda a evitar problemas con Hacienda y facilita que todo el trámite sea lo más ágil posible.