

El Supremo fija que recibir una subvención para vivienda permite cobrar el ingreso mínimo vital. Así lo establece una sentencia fechada el 21 de enero. El fallo unifica doctrina y corrige el criterio aplicado por la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo determina que una ayuda pública para rehabilitar la fachada no puede computarse como renta personal. Por tanto, no impide el acceso al ingreso mínimo vital. La decisión afecta a la interpretación de las subvenciones vinculadas a vivienda.
La resolución estima un recurso de casación para la unificación de doctrina. Revoca un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El criterio fijado por el Supremo refuerza la protección de quienes solicitan el ingreso mínimo vital.

El Supremo fija que la subvención para vivienda no impide cobrar el ingreso mínimo vital
La sentencia, fechada el pasado 21 de enero, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina. El recurso se dirigía contra un fallo de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Supremo entiende que al computar esa parte de la subvención como renta personal, la Seguridad Social apreciaba que la beneficiaria tenía recursos suficientes. Con ese criterio, consideraba que no debía percibir el ingreso mínimo vital.
Los magistrados explican que estas prestaciones buscan paliar una situación de necesidad. La subvención recibida por la comunidad de propietarios tiene un destino concreto y no puede usarse libremente.
El fallo señala que dichas prestaciones tienen por objeto paliar una situación de necesidad. Además, precisa que la ayuda está vinculada a un objetivo específico que no permite al beneficiario atender otras necesidades.
De este modo, el Supremo extiende al ingreso mínimo vital el mismo criterio aplicado en varias sentencias de 2023 y 2024. En esos casos, el tribunal ya había fijado doctrina respecto al complemento de mínimos de las pensiones de jubilación.
Las ayudas a la vivienda están exentas y no se computan para el ingreso mínimo vital

La sentencia destaca que las subvenciones públicas no vinculadas a actividad económica deben considerarse ganancias patrimoniales en el IRPF. Sin embargo, introduce una excepción relevante.
El Supremo subraya que existe una excepción para las ayudas a la vivienda. Estas ayudas están exentas “sin diferenciar entre si se trata de ayudas para el arrendamiento o de ayudas para el acceso a la propiedad o la rehabilitación”.












