

El subsidio para mayores de 52 años, a cargo de la gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con dos singularidades que lo diferencian del resto. En principio, cotiza para la jubilación, concretamente, por el 125% de la base mínima vigente cada año. Además, está atada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que si éste aumenta, también lo hace la base de cotización del subsidio.
Tras la subida del 4,4% en el SMI, la base se sitúa en los 1381,33 euros mensuales en 2025, por tanto, el 125% de la misma serían 1726,66 euros mensuales.

La segunda característica tiene que ver con la fecha límite en que el desempleado puede cobrarlo. Al respecto, el SEPE indica a través de su web: "La duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".
Este año, la edad de jubilación está fijada en los 66 años y 8 meses, salvo que se hayan cotizado al menos 38 años y tres meses, en cuyo caso será posible jubilarse a los 65 años. Solo podrán acceder a este subsidio quienes, aunque hayan acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, todavía no pueden cobrarla porque no han alcanzado la edad legal exigida.
Subsidio para mayores de 52: cómo cobrar la prestación del SEPE
Para cobrar esta prestacióncontributiva de jubilación (y por tanto estar en el supuesto de solicitar este subsidio) hay que tener al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
Por otra parte, es necesario tener un mínimo de seis años cotizados en el Régimen General. Es decir, en el periodo mínimo de 15 años cotizados que el SEPE exige, la normativa actual requiere tener al menos seis años de cotizaciones por desempleo en el Régimen General. Eso significa que una persona que haya trabajado 35 años como autónomo, y sólo como autónomo, tendrá derecho a su jubilación cuando alcance la edad legal, pero no podrá solicitar este subsidio para mayores de 52 años si quedase desempleado.
También será necesario rendir cuentas anualmente al SEPE para garantizar que el perceptor continúe con la carencia de rentas. Para ello, tienen que presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR), diferente a la declaración de la Renta o IRPF, cuya campaña se extiende entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025.

Asimismo, todos los parados deben cumplir con el requisito de carencia de rentas, lo que significa que no deben sobrepasar el límite legal de ingresos, que es equivalente al 75% del SMI.
El límite será ahora de 888 euros al mes. Con el incremento del SMI aumentará así el umbral de rentas y más personas desempleadas podrán beneficiarse de esta ayuda.












