Cuando la salud nos juega una mala pasada en plena etapa laboral, las dudas sobre nuestras prestaciones se multiplican. Esto es aún más delicado si ocurre tras perder el empleo. En España, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha dejado claro cómo se computará el paro en estos casos, introduciendo cambios que pueden impactar en lo que finalmente cobres.
Si estuviste de baja médica tras tu despido, es importante que entiendas cómo influye el tipo de incapacidad en tu derecho al paro. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) recoge estos procedimientos en su artículo 283, y el SEPE ya ha explicado qué perderás en función de tu situación.
El SEPE cambia las reglas del paro para los que estuvieron de baja médica: recorte directo en el paro
Cuando la baja médica es por enfermedad común o accidente no laboral, el SEPE establece que el periodo en que el trabajador esté de baja tras el despido se descontará del total de meses de paro a los que tendría derecho. Así lo dispone la Ley General de la Seguridad Social en España, concretamente en su artículo 283.
Durante el tiempo de incapacidad temporal, el trabajador no cobrará la prestación por desempleo, sino que continuará percibiendo la baja, pagada por la Seguridad Social o por una mutua, en caso de que la empresa hubiese concertado las contingencias comunes.
En este escenario, es importante tener en cuenta varios aspectos:
Base reguladora ajustada: durante la baja, se calcula en base a la prestación por desempleo, no sobre el último salario del trabajador.
Cotización mantenida: el SEPE sigue considerando esos meses como cotizados a efectos de paro.
Recorte en la prestación: esos días de baja tras el despido se descuentan del total de paro disponible.
Un ejemplo práctico ayuda a verlo claro: si tenías derecho a 24 meses de paro, pero has estado tres meses de baja médica tras ser despedido, solo podrás percibir 21 meses de prestación. Esos tres meses ya se consideran consumidos.
Una vez que se recibe el alta médica, el trabajador dispone de 15 días hábiles para solicitar la prestación de desempleo o el subsidio que le corresponda. No hacerlo en ese plazo puede suponer una pérdida de parte de la prestación, por lo que conviene estar muy atentos a los tiempos.
¿Qué pasa si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional?
Si la baja médica deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, los días de incapacidad no se descuentan del tiempo de paro disponible.
El SEPE, en su página oficial, aclara que en estos casos el trabajador sigue recibiendo la prestación de incapacidad temporal hasta el alta, y solo entonces podrá solicitar el paro completo al que tuviera derecho, sin ningún recorte.
Eso sí, siempre que se cumplan dos condiciones esenciales:
Estar en situación legal de desempleo.
Cumplir con los requisitos que establece el SEPE para el acceso a las prestaciones.