Cuando se abre una herencia, lo habitual es que los beneficiarios acepten y repartan los bienes. Sin embargo, no siempre existe acuerdo. Si uno de los herederos se niega a firmar, el proceso puede quedar bloqueado durante meses o incluso años.
Este conflicto tiene efectos jurídicos claros. Mientras no exista consenso o intervención judicial, la partición de la herencia no puede completarse. Los bienes quedan en una situación provisional y ninguno de los titulares puede disponer libremente de ellos.
Qué dice la ley cuando uno de los herederos se niega a firmar
En España, la partición voluntaria exige el acuerdo de todos los herederos. Así lo establece el Código Civil, que regula la comunidad hereditaria y la división de bienes. Mientras no haya acuerdo, los bienes permanecen en comunidad hereditaria. Esto significa que pertenecen a todos en conjunto y ninguno puede adjudicarse un bien concreto sin el consentimiento de los demás.
En consecuencia, no puede inscribirse la adjudicación definitiva en el Registro de la Propiedad. Tampoco puede venderse un inmueble sin la firma de todos los titulares.
Qué vías legales permite la ley para desbloquear la herencia
Según el artículo 1059 del Código Civil, cuando el acuerdo no es posible, cualquier heredero puede solicitar la división judicial de la herencia. El procedimiento se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que detalla cómo debe tramitarse la partición cuando existe conflicto. El juez puede nombrar un contador-partidor y peritos para valorar y repartir los bienes.
Si el bien es indivisible, como suele ocurrir con una vivienda, el tribunal puede acordar su venta y repartir el precio entre los herederos según su cuota. De este modo, la negativa de uno no bloquea indefinidamente la herencia.
Otra opción prevista en el ordenamiento jurídico es el nombramiento de un contador-partidor dativo. Si al menos el 50% del haber hereditario lo solicita, puede designarse un profesional que realice la partición sin necesidad de unanimidad.
¿Existen soluciones antes de acudir a los tribunales?
Antes de iniciar un proceso judicial, suele intentarse una solución extrajudicial. El Consejo General del Notariado recuerda que la partición puede formalizarse ante notario cuando hay acuerdo.
En caso de desacuerdo, puede explorarse la compra de la parte del heredero que no desea firmar. Esta operación permite que uno o varios titulares adquieran su participación y se conviertan en propietarios exclusivos del bien.
También existe la posibilidad de la renuncia a la herencia, lo cual debe formalizarse ante notario según lo establece el artículo 1008 del Código Civil.
Aceptar una herencia implica asumir derechos y obligaciones. Si existen deudas, puede aceptarse a beneficio de inventario, conforme a los artículos 1010 y siguientes del Código Civil.
Aunque la negativa de un coheredero pueda paralizar el reparto durante un tiempo, el ordenamiento jurídico español impide que el bloqueo sea indefinido. La ley reconoce el derecho de cualquier heredero a obtener la partición, incluso sin acuerdo unánime.