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El desempleo en el sector cultural y artístico tiene características únicas: quienes trabajan en artes escénicas, audiovisuales o música sufren una actividad laboral fragmentada y períodos sin cotización que complican el acceso a las ayudas tradicionales.

Hasta ahora, enfrentarse a estas lagunas laborales era enfrentarse también a la falta de protección social. El Gobierno ha aprobado una prestación especial por desempleo destinada a este colectivo.

El objetivo de esta medida es ofrecer un respaldo económico adaptado a la intermitencia laboral del sector cultural y garantizar una ayuda concreta cuando se pierde el trabajo.

Qué es y a quién beneficia esta prestación

Para acceder a esta prestación especial, no basta con estar en situación legal de desempleo. Es necesario;

  • Haber cotizado al menos 60 días por prestación real de servicios en actividades artísticas durante los 18 meses anteriores, o acumular 180 días (entre cotización real o regularizaciones) en los 6 años previos.
  • Esas cotizaciones no deben haber dado derecho a una prestación anterior.
  • Los solicitantes no pueden tener derecho a una prestación contributiva ordinaria -aunque si la nueva opción resulta más beneficiosa, podrán elegirla, lo que extinguiría la contributiva.

La duración es de cuatro meses, y la cuantía se sitúa entre el 80% y el 100% del IPREM, dependiendo de la base de cotización de los últimos 60 días. Esto implica un importe de entre 480 euros y 600euros mensuales.

Además, la prestación es compatible con los derechos por propiedad intelectual e imagen.

Qué deben considerar los beneficiados a esta medida

La duración y las cuantías son aspectos clave a considerar en cualquier proyecto o inversión. Es fundamental establecer plazos claros y definir montos específicos para asegurar una planificación efectiva y el éxito de los objetivos propuestos.

La prestación tiene una duración de cuatro meses y puede alcanzar hasta el 100% del IPREM para cotizaciones superiores a 61 euros. Para cotizaciones inferiores, se otorgará el 80% del IPREM.

La prestación se puede recibir junto con los derechos de propiedad intelectual y de imagen. El objetivo es fortalecer la protección de los artistas, garantizando sus derechos y promoviendo un entorno más seguro para su trabajo creativo.

Cuáles son las medidas que presentan este Real Decreto-ley

El Real Decreto-ley introduce medidas para adaptar la protección social de los artistas a las particularidades de sus profesiones, especialmente la intermitencia de su actividad y refuerza el apoyo a los autónomos con bajos ingresos.

Estas iniciativas son resultado del trabajo de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, que incluye al Ministerio de Trabajo y Economía Social, al Ministerio de Cultura y Deportes y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se amplía la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, incluyendo también a las clases pasivas. Antes, esta compatibilidad solo aplicaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual.

Con la nueva norma, se extiende a actividades conexas, como conferencias relacionadas con la presentación de un libro. Además, la compatibilidad ahora incluye no solo a artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, sino también a profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.

Los beneficiarios de una pensión no contributiva pueden combinarla con ingresos de su actividad artística, siempre que estos no excedan el Salario Mínimo Interprofesional.

Se establece que los pensionistas que realicen actividades artísticas cotizarán únicamente por contingencias profesionales, aplicando una cotización especial de solidaridad del 9% sobre las contingencias comunes.

La norma establece una cotización reducida para artistas autónomos con ingresos anuales de hasta 3000 euros. En 2023, la base de cotización se fija en 526,14 euros, lo que equivale a una cuota mensual de 161 euros, con actualizaciones previstas para años futuros.

Además, se permite a los interesados solicitar el ingreso de las cuotas de forma trimestral, reconociendo la irregularidad de sus actividades e ingresos.