La normativa tributaria vigente incluye una deducción fiscal para las familias que tengan en su hogar a una persona mayor de 65 años. En estos casos, el beneficio se refleja en la declaración de la Renta mediante una reducción específica.
En concreto, la deducción asciende a 1150 euros por cada persona que conviva en el domicilio familiar. Según detalla la Agencia Tributaria, este incentivo se aplica, al menos, en el caso de ascendientes -es decir, padres, abuelos o bisabuelos del contribuyente- siempre que exista un vínculo de parentesco en línea recta, ya sea por consanguinidad o adopción.
Deducción fiscal de hasta 2250 euros anuales
Tal y como informa Hacienda, esta deducción es de 1150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años que resida en el municipio. Esta cantidad se amplía en 1400 euros anuales adicionales con ascendientes de edad superior a los 75 años, ascendiendo, por tanto, hasta los 2250 euros.
En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo, Hacienda contempla una deducción de 1150 euros.
Requisitos para aplicar la deducción en la Renta
- El ascendiente debe ser mayor de 65 años o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sea cual sea su edad.
- El ascendiente debe convivir con el contribuyente durante, al menos, la mitad del periodo impositivo. En el caso de los ascendientes con discapacidad, se considera convivencia la estancia en un centro especializado.
- El ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- El ascendiente no presente unas rentas superiores a 1800 euros en su declaración de la Renta.
Si se cumplen estos requisitos, será posible deducir estas cantidades en el borrador de la declaración de la Renta.