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La fiscalidad familiar en España no siempre es sencilla de interpretar. Más allá del pago de impuestos sobre la renta o la declaración de bienes, existen reglas específicas sobre cómo tributan los beneficios indirectos que una persona puede recibir por parte de sus familiares.

Una de las situaciones que más debate está generando en los últimos meses es la de quienes viven en una vivienda de sus padres sin pagar alquiler ni contraprestación económica.

Hacienda analiza determinadas situaciones de convivencia familiar cuando existe un beneficio económico sin contraprestación.

Según varias interpretaciones legales y alertas publicadas recientemente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) podría considerar esta convivencia como una donación encubierta cuando se obtiene un beneficio económico real al residir “de gratis” en un inmueble que no se está pagando.

En esos casos, la Administración puede exigir tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el tributo que grava las transmisiones gratuitas de bienes y derechos entre vivos.

Cuándo vivir con tus padres puede generar impuestos

La clave para Hacienda está en el concepto de beneficio económico sin contraprestación. El derecho fiscal español considera que cualquier transmisión patrimonial gratuita puede dar lugar a un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se entiende que existe una cesión de uso con valor económico para el beneficiario.

En el caso de una vivienda, esto significa que si un hijo ocupa una casa de sus padres sin pagar alquiler ni gastos, y siempre que se pueda demostrar que ese uso le ahorra dinero de forma significativa, la Agencia Tributaria podría considerar que ha recibido una donación encubierta. En ese escenario, se valoraría el beneficio equivalente al importe que habría supuesto pagar un alquiler de mercado o el coste de uso de la vivienda durante ese periodo.

Si se constata esta situación, la persona que vive en la casa podría verse obligada a declarar y pagar el ISD sobre ese beneficio en la forma y plazos establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque no haya recibido formalmente un contrato o escritura de donación.

Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y cómo afecta

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las transmisiones “inter vivos” (es decir, realizadas en vida) de bienes y derechos sin contraprestación. En España, es un tributo que varía en función de la relación familiar, la comunidad autónoma en la que se reside y el valor del bien o derecho transmitido.

En situaciones habituales de donación entre padres e hijos, cada comunidad autónoma aplica diferentes reducciones y bonificaciones que pueden reducir la carga fiscal de forma considerable. Por ejemplo, algunas regiones aplican bonificaciones de hasta el 99% para donaciones entre familiares directos, lo que significa que en la práctica el impuesto a pagar puede ser mínimo o incluso nulo en algunos casos.

No obstante, estos beneficios fiscales suelen requerir formalización documental, como la escritura pública de donación ante notario y la posterior presentación en Hacienda en el plazo legal establecido. Si no se ha seguido este procedimiento formal y simplemente se ha vivido en la vivienda sin pagar, la Administración podría interpretar que existe un beneficio económico que debe tributarse, aunque no haya existido una donación explícita.

La legislación también establece que el sujeto pasivo del impuesto es quien recibe la donación, en este caso el hijo o hija que disfruta de la vivienda, por lo que será esa persona la responsable de declarar y liquidar el impuesto correspondiente.

Casos en los que no se consideraría donación encubierta

No siempre que un hijo vive en casa de sus padres sin pagar alquiler se generará una obligación fiscal. Los expertos señalan que Hacienda únicamente podría exigir impuestos si existen indicios claros de beneficio económico relevante, como cuando el hijo tiene ingresos suficientes, no forma parte de la unidad familiar de hecho y no contribuye a los gastos de la vivienda de forma proporcional.

Este criterio también puede variar según cada caso individual y la interpretación que haga la Agencia Tributaria de la normativa vigente. Por eso, muchos asesores fiscales recomiendan estudiar la situación concreta antes de concluir si existe o no una donación encubierta sujeta a tributación.

Además, la jurisprudencia y la práctica administrativa han reconocido en algunos supuestos que convivir con los padres como parte de una unidad familiar normal, sin independencia económica significativa, no siempre constituye un hecho imponible del ISD. Esto refleja que la simple convivencia no es automáticamente una donación, sino que debe analizarse el contexto económico y patrimonial de cada situación.

Qué hacer si Hacienda plantea esta situación

Si la Agencia Tributaria inicia un procedimiento para determinar si existe una donación encubierta, la persona afectada podrá aportar pruebas documentales y razonamientos fiscales para demostrar que no ha existido un beneficio económico susceptible de tributarse. Entre los argumentos suelen estar contratos de convivencia, aportaciones a los gastos de la vivienda o la falta de ingresos suficientes para generar un beneficio económico.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede aplicarse si la cesión de uso de una vivienda se considera una donación.Fuente: ShutterstockShutterstock

También es recomendable, en caso de dudas, consultar a un asesor fiscal o abogado especializado en derecho tributario, ya que el tratamiento fiscal de estas situaciones puede depender de múltiples factores, incluidos acuerdos familiares, valor de mercado y normativa de la comunidad autónoma de residencia.

En cualquier caso, lo que está claro es que vivir en una casa de los padres sin pagar alquiler ni contraprestación puede tener consecuencias fiscales inesperadas, y que Hacienda tiene herramientas legales para considerar esa situación como una donación sujeta a impuestos si se cumplen ciertas condiciones.