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Inicia una nueva campaña de la declaración de la Renta y, con ella, la obligación de millones de contribuyentes deEspaña de presentar los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de 2023.
El periodo que comenzará el 3 de abril y hay cambios que afectarán principalmente a las personas que tengan ingresos entre 22.000 y 35.000 euros.
Los cambios en la declaración de la Renta 2023
La Agencia Tributaria obligará a devolver entre 400 y 900 euros a los ciudadanos cuyos ingresos anuales se encuentran entre esas cifras.
Así lo ha informado El Economista, en base a las declaraciones deexpertos en fiscalidad. La cantidad a devolver al fisco variará en función de la situación de cada contribuyente, así como de las cargas familiares que pueda tener, es decir, la retención será menor por cada hijo que tenga la unidad familiar, y si el cónyuge no aporta rentas.
El motivo se debe a la modificación del Reglamento del IRPF por parte del Gobierno en 2022, aprobada por el Ministerio de Hacienda, para que la rebaja en la retención del IRPF a partir de 22.000 euros tuviera efectos en la declaración de 2023.
Si bien en principio se lo pensó como un alivio para los contribuyentes, ahora podría perjudicarlos, dado que las retenciones realizadas por la empresa en sus sueldos fueron menores. Es decir, a menor retención practicada por la empresa sobre el salario, mayor será el ajuste fiscal.
Al ser la retención mayor para quienes perciben mayores ingresos, estos últimos podrían no tener que abonar nada a la Agencia Tributaria en este ejercicio. Los límites para presentar la Declaración en este 2024 serán, para los asalariados con un único pagador, aquellos que hayan superado ingresos por valor de 22.000 euros al año, así como aquellos con dos pagadores y que superen los 14.000 euros (si se cobra más de 1500 euros del segundo pagador).
Ya se puede acceder al borrador de la Renta 2023-2024
La campaña de la Renta 2023-2024 comenzará el 3 de abril y a partir de ese día y hasta el 1 de julio, los contribuyentes deberán acudir a su cita anual con la Agencia Tributaria y presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio.
No obstante, aunque todavía no se haya iniciado el plazo para rendir cuentas con Hacienda, todos aquellos contribuyentes que quieran podrán solicitar el borrador de la Renta.
¿Cómo acceder al borrador?
El borrador de la declaración de la Renta podrá obtenerse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El primer paso será indicar la opción "Tramitación del borrador/declaración" e identificarse bien a través de Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico o número de referencia.
Asimismo, "los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación "Agencia Tributaria", utilizando el sistema Cl@ve PIN o el mencionado número de referencia".
Tras escoger el método de identificación, el contribuyente deberá seleccionar si desea actuar en nombre propio o como representante y acceder a los servicios disponibles de su expediente, seleccionando "Borrador/Declaración (Renta WEB)".
Después se deberá hacer clic en la opción "Nueva declaración" e incorporar los datos fiscales, de familiares, cónyuges o hijos que sean necesarios.