

El Gobierno de España ha presentado a los agentes sociales una propuesta de reforma del complemento de brecha de género en las pensiones.
El nuevo esquema limitaría el acceso a esta prestación al progenitor que pueda demostrar que la llegada de un hijo impactó de manera directa su trayectoria profesional, ya sea por una interrupción temporal en el empleo o por una disminución en los ingresos.

Hasta ahora, el complemento se otorgaba principalmente a las mujeres, dado que se priorizaba a quien percibiera una pensión más baja, algo que Bruselas calificó como trato desigual. El Ejecutivo de Pedro Sánchez busca dar respuesta a las exigencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que por segunda vez ha considerado que el diseño actual discrimina a los hombres.
Novedades del nuevo complemento propuesto
El proyecto de ley propuesto por el Ministerio de Inclusión estipula que el complemento solo podrá cobrarse si se demuestra un perjuicio profesional objetivo relacionado con el nacimiento o la adopción.
Es fundamental que se cumplan estos requisitos para garantizar la correcta asignación de los recursos destinados a este fin.
Condiciones que debe cumplir el solicitante
- Haber cotizado menos de 180 días antes del nacimiento o adopción.
- Haber pasado más de tres meses sin cotizar entre los nueve meses previos y los seis años posteriores al nacimiento.
- Haber reducido un 10% sus bases de cotización en los dos años siguientes al parto respecto a los dos anteriores.
Además, el Gobierno plantea que solo uno de los dos progenitores pueda cobrar el complemento por cada hijo, otorgándolo inicialmente al primero que lo solicite y cumpla los requisitos.
En caso de que ambos los reúnan, el beneficio recaerá en quien tenga la pensión más baja. Con esta fórmula, el Ejecutivo intenta eliminar la referencia explícita a las mujeres, aunque el objetivo final sigue siendo reducir la brecha de género, que ronda los 500 euros mensuales en las pensiones contributivas.

Razones por las que Europa demanda esta modificación del sistema
El TJUE ha dictaminado en dos ocasiones que el complemento español vulnera la directiva comunitaria sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres.
En su última sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo argumentó que, pese a las reformas introducidas en 2021, el sistema seguía otorgando a las mujeres una ventaja automática, lo que constituía una forma de discriminación indirecta hacia los hombres.












