

En España, cuando un titular no realiza el pago de una deuda de Hacienda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido, se iniciará la fase de embargo.
La Agencia Tributaria ha explicado en su sitio web, que en esta fase el cobro de las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor.
De ese modo, se emiten las correspondientesdiligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes.
A su vez, han clasificado las actuaciones de embargo según los tipos de bienes, y pueden existir diligencias de: embargo de cuentas, créditos, valores, inmuebles, entre otras.

Agencia Tributaria: uno por uno, qué bienes del deudor se podrán embargar
El organismo explicó que las actuaciones atenderán al principio de proporcionalidad y, con carácter general se procederá al embargo de los bienes del deudor, en el siguiente orden:
- Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyería y antigüedades.
- Bienes muebles o semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Agencia Tributaria: qué cuentas bancarias no podrán embargar
Una de las herramientas legales que el Estado tiene para garantizar el cobro de deudas es el embargo de sueldo.Sin embargo, existe una excepción: no podrá vaciar las cuentas bancarias si el titular percibe el salario mínimo.

Esto se ha establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ( LEC): "Embargo de sueldos y pensiones". Asimismo, han expresado que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional".
De ese modo, según el artículo se tendrá en cuenta que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que asciende a 1.184 euros mensuales.
Por otro lado, en cambio, sí podrán vaciar dicho salario o pensión cuando su importe sea superior al mencionado.














