Para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, el Gobierno de España ofrece un complemento económico con el objetivo de resguardar la capacidad adquisitiva de las familias.
Se trata de la prestación económica por Nacimiento y Cuidado de Menor que se basa en el descanso voluntario y optativo que tienen todos los trabajadores por el nacimiento de sus hijos o por la adopción de menores.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda por Nacimiento?
El Instituto Nacional deSeguridad Social (INSS) detalló en su portal web que este es el grupo de personas que puede solicitar la prestación económica:
- Trabajadores por cuenta ajena o propia que estén empadronados, gocen de permisos de descanso por nacimiento y cuidado de hijos y acrediten los períodos mínimos de cotización exigidos.
- Las mujeres que trabajen por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, cumplan con los criterios de elegibilidad para las prestaciones por nacimiento y cuidados, excepto el período mínimo de cotización.
Además, el INSS resaltó que también se deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser beneficiario de la prestación:
- La madre solicitante tiene que ser trabajadora activa y estar registrada en la Seguridad Social.
- Tener hijos menores de tres años. Si los progenitores son del mismo sexo, las dos personas tendrán derecho de aplicar.
- El padre o tutor del menor tendrá derecho a solicitar el cheque de 100 euros si la progenitora falleció.
- Podrán solicitarlo el progenitor con guarda y custodia exclusiva.
- La persona solicitante no podrá percibir la ayuda si cobra algún subsidio por desempleo.
¿Cómo solicitar la ayuda por hijo?
Por otro lado, los ciudadanos que cumplan con los requisitos podrán solicitar la ayuda para el cuidado del menor por los siguientes canales:
- De forma online en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Por vía telefónica en el Centro de Atención de la Agencia Tributaria, a la línea 901 200 347.
- De forma presencial en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria con el modelo 140.
- Por correo postal.
¿Cuánto se cobra por esta prestación?
Según los datos brindados en la página oficial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), el pago de la prestación dependerá del equivalente al 100% de la base de cotización anterior del mes de parto. Para los trabajadores de formación y aprendizaje el monto será en base al 75%.