Una trabajadora, identificada como T. para preservar su identidad, que prestaba servicios de limpieza en Catalunya desde el año 2007, acumulando casi 15 años de antigüedad en la misma empresa, fue dada de baja por la compañía tras un largo período de incapacidad temporal.
Hasta el momento del despido, T. contaba con un contrato a jornada completa y un salario bruto mensual de 1612,80 euros.
Tras iniciar una baja médica en octubre de 2020, la trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal durante 545 días. Una vez agotado ese plazo máximo, la empresa le comunicó la finalización de la relación laboral. El 12 de abril de 2022, la organización le remitió un correo sobre el finiquito de su contrato y la liquidación final, que era tan solo de 1769,93 euros.
Ante esta situación, T. decidió acudir a los tribunales al considerar que la empresa había realizado un despido improcedente. La trabajadora sostuvo que el agotamiento del periodo de incapacidad temporal no justificaba la extensión del contrato y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social la había reconocido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
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En primera instancia, el caso fue analizado por el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, que desestimó la demanda y dio la razón a la empresa al entender que no se había producido un despido improcedente.
Esta decisión fue posteriormente recurrida por la empleada ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en donde se confirmó íntegramente la sentencia de instancia. No conforme con el resultado, T. decidió llevar el asunto hasta el Tribunal supremo.
Allí, la empleada interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina. En su recurso alegaba la existencia de sentencias contradictorias en supuestos similares, defendiendo que su caso debía resolverse de forma distinta.
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Luego de agotar todos los recursos, la empleada debió ceder ante la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y publicada por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Allí se concluyó en que no existía tal contradicción y confirmó el criterio aplicado por el TSJC.
En consecuencia, se determinó que la actuación de la empresa no constituía un despido improcedente y que la extinción de la relación laboral se ajustó a derecho, según cómo se debe aplicar la doctrina por agotamiento de la incapacidad temporal.