Es habitual que, al fallecer una persona, se dejen fondos en su cuenta bancaria. Esta circunstancia provoca que familiares o amigos se cuestionen sobre la posibilidad de acceder y retirar dichos fondos.
La situación se torna más compleja cuando la persona fallecida, en particular si era de edad avanzada, había otorgado autorización a hijos, nietos o sobrinos para realizar operaciones financieras en su cuenta.
No obstante, retirar dinero de la cuenta del fallecido puede acarrear severas multas y penas de prisión de hasta dos años.
¿Qué pasa con la cuenta bancaria al morir una persona?
En términos generales, las herencias son distribuidas entre múltiples beneficiarios, especialmente en el caso de que el difunto haya dejado varios descendientes. Algunos podrían considerar la opción de retirar el dinero de la cuenta como una solución inmediata; sin embargo, esta decisión constituye un grave error.
Esos fondos son parte del patrimonio hereditario y deben ser gestionados conforme a la normativa vigente; cualquier acción que contravenga esta regulación puede ser tipificada como delito.
La retirada de fondos de la cuenta de un fallecido se clasifica como apropiación indebida, de acuerdo con el artículo 253 del Código Penal español. Esta infracción conlleva penas que oscilan entre seis meses y tres años de prisión y de uno a seis años si el monto supera los 50.000 euros.
Al fallecer una persona, el saldo de su cuenta se bloquea de manera automática. No importa si la solicitud proviene de un amigo, un familiar autorizado o un heredero; los fondos no pueden ser movidos hasta que se completen los trámites sucesorios. Las personas que estaban autorizadas en una cuenta bancaria pierden dicho estatus al fallecer el titular.
Excepciones para el retiro de fondos
Los herederos no tienen la facultad de retirar fondos de la cuenta del difunto hasta que se formalice el proceso de herencia. No obstante, existen dos excepciones que permiten la retirada parcial del saldo.
- Para cubrir los gastos del funeral
- Para financiar los trámites fiscales asociados a la aceptación de la herencia. Lo que incluye el Impuesto de Sucesiones y otros costos relacionados.