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La plantación de árboles y setos en viviendas particulares no es una cuestión meramente estética. El Código Civil español establece límites concretos sobre distancias, invasiones y riesgos, y habilita a los vecinos a exigir la retirada o el corte de ejemplares que incumplan la ley.

Las disputas por vegetación en lindes se han convertido en uno de los conflictos vecinales más frecuentes. Detrás de una rama que invade un patio o de unas raíces que avanzan bajo el suelo pueden surgir indemnizaciones, órdenes de retirada e incluso sanciones municipales.

El marco normativo principal se encuentra en el Código Civil, que regula tanto la plantación inicial como las consecuencias del crecimiento natural de árboles y setos. La norma fija distancias mínimas y define los derechos del propietario afectado ante invasiones o situaciones de riesgo.

¿Qué distancias mínimas exige la ley para plantar árboles y setos?

El Código Civil establece que, salvo que exista una ordenanza municipal o una costumbre local que disponga otra cosa, no se pueden plantar árboles de gran porte a menos de dos metros de la línea divisoria entre fincas. En el caso de arbustos o árboles bajos, la distancia mínima se reduce a 50 centímetros.

Estas cifras no son orientativas. Si un propietario planta fuera de esos márgenes, el vecino afectado puede exigir la retirada del ejemplar. La norma convierte la distancia legal en un instrumento preventivo que busca evitar conflictos futuros y proteger tanto la propiedad propia como la ajena.

Cuando los setos vivos se sitúan exactamente sobre la linde, la ley presume que pertenecen a ambos propietarios. Cualquiera de ellos puede solicitar su eliminación para delimitar con claridad la parcela. No obstante, si esos árboles o setos actúan como mojones de referencia, solo podrán retirarse con el consentimiento de ambas partes, dado su valor en la delimitación legal del terreno.

¿Qué ocurre si las ramas o raíces invaden la propiedad vecina?

El artículo 592 del Código Civil reconoce al propietario perjudicado el derecho a exigir el corte de las ramas que sobresalgan sobre su heredad, jardín o patio. La redacción legal resulta categórica y no deja margen a interpretaciones ambiguas.

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En el caso de las raíces, la ley concede incluso mayor capacidad de actuación. Si las raíces de un árbol vecino penetran en el suelo propio, el titular del terreno puede cortarlas por sí mismo dentro de su propiedad. Esta previsión responde al potencial daño que pueden causar sobre cimientos, tuberías o instalaciones subterráneas.

Además, el Código Civil impone una responsabilidad directa al dueño de cualquier árbol que represente un riesgo de caída sobre una finca colindante o sobre la vía pública.

El propietario debe proceder a su retirada. Si se niega, la autoridad competente puede ordenar la intervención y obligarle a asumir el coste. A ello se suman posibles multas previstas en ordenanzas municipales, así como indemnizaciones por daños y perjuicios cuando corresponda.