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Numerosas personas se dedican a la labor del hogar y mantienen sus viviendas sin recibir compensación económica ni reconocimiento por su trabajo. Actividades tales como cuidar a los niños, atender a personas de la tercera edad, limpiar o cocinar son esenciales para el funcionamiento diario de una familia, a pesar de no ser consideradas empleo remunerado.

En España, el número de individuos que se declaran dedicados a las labores del hogar ha disminuido notablemente en las últimas dos décadas. Según datos de la Encuesta de Población Activa, en 2002 había alrededor de cinco millones de personas en esta situación y, en la actualidad, esa cifra se ha reducido a aproximadamente 2,8 millones.

En el ámbito laboral, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 excluía originalmente al servicio doméstico remunerado. No obstante, esta situación ha cambiado con las reformas recientes: el nuevo marco regulado mediante Real Decreto 893/2024 obliga a los empleadores del hogar a garantizar condiciones de trabajo seguras para las personas contratadas para realizar tareas domésticas.

Las medidas incluyen la evaluación de riesgos, la protección frente a accidentes y la prevención de situaciones de violencia o riesgos físicos. Estas obligaciones se aplican solo a quienes trabajan como empleadas o empleados del hogar con relación laboral y no a quienes realizan tareas domésticas en su propia vivienda sin remuneración.

Malas noticias para amas de casa: el Gobierno prohíbe el servicio doméstico en los hogares donde no se presente este documento. (Fuente: Shutterstock).
Malas noticias para amas de casa: el Gobierno prohíbe el servicio doméstico en los hogares donde no se presente este documento. (Fuente: Shutterstock).

El requisito clave para el servicio doméstico

La reciente normativa sobre la prevención de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar no podía implementarse de manera completa sin contar con una herramienta accesible para todos los empleadores particulares. Esta limitación fue superada con la creación de la aplicación digital del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), que se encuentra disponible en el portal Prevención10.es y ha sido diseñada específicamente para los hogares que contratan a personal doméstico.

Mediante esta herramienta se genera un informe de evaluación de riesgos personalizado, que considera las particularidades del domicilio y las tareas que desempeña la persona empleada, tales como limpieza, cocina, jardinería, conducción o el cuidado de personas ancianas o dependientes. El sistema tiene la capacidad de identificar fuentes potenciales de riesgo y evaluar su grado de gravedad.

Adicionalmente, la aplicación permite asignar responsables, establecer plazos de corrección, calcular costes, registrar las medidas implementadas y producir un documento final que resume toda la evaluación. Esta herramienta se configura como el soporte fundamental para que los empleadores cumplan con las obligaciones preventivas dictadas por la normativa vigente.

Malas noticias para amas de casa: el Gobierno prohíbe el servicio doméstico en los hogares donde no se presente este documento. (Fuente: Freepik).
Malas noticias para amas de casa: el Gobierno prohíbe el servicio doméstico en los hogares donde no se presente este documento. (Fuente: Freepik).

Impacto económico del incumplimiento del requisito en el servicio doméstico

Los empleados del hogar constituyen uno de los grupos más vulnerables en términos de protección laboral. Una porción significativa de este colectivo continúa desempeñando su labor sin estar debidamente inscrita en la Seguridad Social, lo que implica una infracción grave por parte del empleador.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece en su artículo 22 que constituye una infracción grave no solicitar la afiliación inicial o el alta del trabajador que ingrese al servicio del empleador. Esta conducta puede resultar en sanciones económicas significativas:

  • Grado mínimo: de 3750 a 7500 euros
  • Grado medio: de 7501 a 9600 euros
  • Grado máximo: de 9601 a 12.000 euros

Adicionalmente, además de las sanciones administrativas, si un empleado sufre un accidente y el empleador no ha cumplido con sus obligaciones, este puede encontrarse desprotegido y enfrentar recargos de prestaciones por la falta de medidas de seguridad.

Cumplimiento del protocolo de riesgos laborales

Los empleadores del hogar tienen la obligación de llevar a cabo una evaluación de riesgos laborales y aplicar las medidas preventivas necesarias que aseguren un entorno seguro.

La evaluación debe consistir en un documento formal que examine las características del domicilio, las tareas realizadas por la persona empleada y los riesgos vinculados. También implica la planificación de medidas correctivas y la provisión de equipos de trabajo y de protección individual adecuados, sin costo para la persona empleada.

Dentro de este nuevo marco, la responsabilidad del empleador incrementa: además de la evaluación obligatoria, se requiere garantizar condiciones de seguridad, prevenir daños y demostrar que se han implementado las medidas necesarias para evitar riesgos físicos y laborales.