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La Audiencia Provincial de Madrid ha exigido a Viajes El Corte Inglés y MSC Cruises que devuelvan a una pareja el monto total que pagaron por un paquete turístico a Cuba, junto a una indemnización por daño moral. El tribunal entendió que ambas empresas fallaron al advertir y gestionar los documentos necesarios.
El conflicto se originó cuando uno de los pasajeros, cubano de nacimiento y naturalizado español, no pudo embarcar. La Audiencia Provincial de Madrid concluyó que existió una “omisión relevante en la información” facilitada antes del viaje.
La resolución refuerza el deber de información de las agencias y navieras cuando conocen circunstancias especiales del cliente. La Audiencia Provincial de Madrid subraya que no basta con advertencias genéricas en contratos o folletos.

La Audiencia Provincial de Madrid analiza la luna de miel frustrada en Cuba
El fondo del conflicto gira en torno a una luna de miel frustrada. La pareja contrató un crucero de siete días al Caribe con regreso a Madrid por casi 3200 euros más gastos de gestión y seguro.
La pareja confió en que, presentando solo el pasaporte español y el visado correspondiente, ambos podrían viajar. Sin embargo, al llegar al aeropuerto, el personal de MSC negó el embarque al hombre porque, debido a su nacimiento en Cuba y doble nacionalidad, también necesitaba pasaporte cubano vigente y un permiso especial emitido por el régimen de Cuba.
La consecuencia fue que los recién casados no abordaron el vuelo. La Audiencia Provincial de Madrid tuvo en cuenta que el pasaporte español indicaba el lugar de nacimiento en Varadero, dato que estaba a disposición de las empresas desde la contratación.
El deber de información, clave en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
La sentencia de primera instancia ya había considerado abusivas varias cláusulas del contrato de las empresas, especialmente las que limitaban el derecho a reclamar ante hechos como el relatado. Sin embargo, en ese fallo inicial se descargó parte de la responsabilidad en los pasajeros.
La pareja apeló. Y el tribunal de segunda instancia ha determinado que tanto Viajes El Corte Inglés como MSC tuvieron acceso a la información sobre la doble nacionalidad del hombre. Además, se comprobó que hubo gestiones entre las empresas para ver si era necesario algún trámite extra, pero sin proporcionar una información clara y adaptada.
La Audiencia Provincial de Madrid ha señalado que el deber de informar en estos casos va más allá de una referencia genérica en los contratos o folletos. Los jueces insistieron en que, cuando el cliente paga para facilitar el trámite documental, la empresa debe advertir de “cualquier impedimento” para viajar.

Devolución del dinero e indemnización por daño moral
La nueva sentencia declara que la omisión de advertencia suficiente es una falta que justifica la indemnización. “No parece admisible que una agencia de viajes se ampare en que no debe conocer los requisitos para entrar en cada país ofertado, aunque el consumidor tenga circunstancias especiales”, expresa el fallo.
La Audiencia Provincial de Madrid ordena que ambas codemandadas paguen solidariamente a los pasajeros por los daños materiales, de 3199,30 euros, y también por el daño moral, que fijó en 1500 euros.
Finalmente, la sentencia aclara que esta resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo español mediante un recurso de casación, siempre y cuando las empresas hayan depositado los 50 euros exigidos como trámite formal.












