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El episodio ocurrió en octubre de 2023, antes de la apertura del local. El empleado compró varias bandejas de bollería en el mismo supermercado donde trabajaba con la intención de convidar a sus compañeros en una fecha especial. La situación, que parecía menor, derivó semanas después en un despido disciplinario.
El caso llegó a la Justicia y terminó con una sentencia que puso el foco en el contexto, la ausencia de perjuicio económico y la falta de intención fraudulenta.
El fallo obligó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización superior a los 105.000 euros.
¿Qué ocurrió exactamente el día del cumpleaños?
El trabajador adquirió productos por un valor total de 68,82 euros. Sin embargo, por un error en el cobro en caja, solo se le descontaron 10,23 euros. Lejos de ocultar la situación, el empleado advirtió el fallo y días después abonó la diferencia restante.
Doce días más tarde, pagó los 58,59 euros pendientes y comunicó lo sucedido a la empresa, incluso con el objetivo de evitar que la cajera responsable del error recibiera una sanción. Para el trabajador, el episodio estaba completamente subsanado.
Pese a ello, en noviembre recibió una carta de despido. La empresa consideró que había incurrido en una falta grave prevista en el contrato, vinculada al consumo o uso indebido de bienes del supermercado fuera de los espacios habilitados.
¿Por qué la Justicia consideró improcedente el despido?
El Tribunal de Galicia entendió que no existió intención de fraude ni beneficio económico por parte del empleado. El error en el cobro fue corregido voluntariamente y la empresa no sufrió ningún perjuicio patrimonial.
Además, el fallo remarcó que los hechos ocurrieron antes del horario de apertura y en un contexto interno, sin impacto hacia clientes ni terceros. En ese marco, la sanción aplicada fue considerada claramente desproporcionada.
La sentencia concluyó que el despido fue improcedente y otorgó al supermercado dos alternativas: readmitir al trabajador en su puesto o pagar una indemnización de 105.716,09 euros. El tribunal sostuvo que el empleado no merecía una sanción extrema por una situación ya resuelta.
El caso volvió a poner en debate los límites de las sanciones disciplinarias en el ámbito laboral y la necesidad de evaluar cada situación con criterios de proporcionalidad y contexto.