- El Supremo aclara cuándo una empresa puede registrar el bolso de un trabajador
- Saltó la alarma y encontraron cuatro artículos sin pagar dentro del bolso
- Por qué el registro del bolso no sirvió como prueba para justificar el despido
- El despido terminó siendo nulo y la empresa tuvo que readmitirla
- Qué requisitos debe cumplir una empresa para registrar las pertenencias de un trabajador
Una empresa puede registrar el bolso de un trabajador en determinadas circunstancias, pero no puede hacerlo de cualquier manera. El Tribunal Supremo ha fijado las condiciones que deben cumplirse para que la prueba obtenida pueda tener validez.
La sentencia analiza el caso de una trabajadora a la que le sonó la alarma antihurtos cuando abandonaba un centro comercial por la salida destinada al personal. Un vigilante comprobó su bolso y encontró cuatro artículos que no habían sido abonados.
La empresa decidió despedirla. Sin embargo, el registro se había efectuado sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado, una garantía contemplada en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo aclara cuándo una empresa puede registrar el bolso de un trabajador
El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores permite realizar registros sobre la persona del trabajador, sus taquillas y sus efectos particulares cuando sean necesarios para proteger el patrimonio empresarial y el de los demás empleados.
Sin embargo, establece condiciones. El registro debe efectuarse dentro del centro de trabajo y durante las horas de trabajo, respetando al máximo la dignidad e intimidad del empleado.
Además, cuando sea posible, debe contar con la presencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia, de otro trabajador de la empresa.
El Supremo considera que el bolso es un efecto particular del trabajador y, por tanto, su registro queda sujeto a las garantías previstas por el artículo 18.
Saltó la alarma y encontraron cuatro artículos sin pagar dentro del bolso
Los hechos ocurrieron el 7 de enero de 2020. La trabajadora terminaba su jornada y abandonaba el centro comercial por la puerta de salida del personal cuando sonaron las antenas antihurtos.
Un vigilante de seguridad le pidió realizar la correspondiente comprobación. Dentro del bolso encontraron cuatro artículos que la empleada no había abonado, circunstancia que llevó posteriormente a la empresa a aplicar un despido disciplinario.
El problema no estuvo en que la alarma hubiera sonado, sino en cómo se realizó el registro. No estuvo presente ningún representante legal de los trabajadores ni otro empleado de la empresa.
Tampoco se acreditó que existiera algún impedimento para realizar la comprobación con la presencia de una de esas personas. Por ello, el Supremo concluyó que se había incumplido la garantía prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
Por qué el registro del bolso no sirvió como prueba para justificar el despido
El Supremo explica que la presencia de un representante o de otro empleado no tiene como finalidad exclusiva proteger la intimidad. Se trata también de una garantía de objetividad y eficacia de la prueba.
Por eso, el hecho de que hubiera saltado la alarma antihurtos no permitía ignorar este requisito. La empresa debía respetar las condiciones previstas para registrar los efectos particulares de la trabajadora.
Al incumplirse esta exigencia, el contenido encontrado en el bolso no podía desplegar efectos probatorios para justificar como procedente el despido disciplinario.
En circunstancias ordinarias, la ineficacia de esta prueba habría llevado a considerar el despido improcedente. En este caso concreto, sin embargo, existía una circunstancia adicional que modificó el resultado.
El despido terminó siendo nulo y la empresa tuvo que readmitirla
La trabajadora disfrutaba en aquel momento de una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor. Esta circunstancia activa una protección específica frente al despido prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo desestimó el recurso presentado por la empresa y confirmó la nulidad del despido. Como consecuencia, la compañía quedó obligada a readmitir a la trabajadora y abonarle los correspondientes salarios de tramitación.
El propio Tribunal aclara que, de no concurrir esta situación especialmente protegida, la invalidez de la prueba obtenida mediante el registro habría conducido a declarar el despido improcedente.
Por tanto, la sentencia no establece que encontrar productos sin pagar carezca de consecuencias laborales. Lo que determina es que la empresa debe obtener y acreditar los hechos respetando las garantías establecidas legalmente.
Qué requisitos debe cumplir una empresa para registrar las pertenencias de un trabajador
El pronunciamiento permite resumir las principales condiciones del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Para registrar las pertenencias de un trabajador, la empresa debe respetar una serie de garantías.
En concreto:
- El registro debe ser necesario para proteger el patrimonio de la empresa o de los demás trabajadores.
- Debe realizarse dentro del centro de trabajo.
- Tiene que efectuarse durante las horas de trabajo.
- Debe respetarse al máximo la dignidad e intimidad del trabajador.
- Cuando sea posible, debe estar presente un representante legal de los trabajadores.
- En ausencia de este, puede estar presente otro trabajador de la empresa.
Que se active una alarma antirrobo puede justificar la necesidad de comprobar qué ha sucedido, pero no supone que desaparezcan automáticamente estas garantías.
La sentencia del Supremo refuerza así una diferencia importante: la empresa puede tener motivos para efectuar un registro y, al mismo tiempo, realizarlo incorrectamente. En ese supuesto, la forma en la que se obtuvo la prueba puede resultar determinante ante un posterior despido.