Se acercan las elecciones generales 2023 para definir quién se hará cargo del gobierno de España, y en medio de toda esa tensión generada entre los diferentes partidos políticos, los ciudadanos aún tienen ciertas dudas alrededor de los comicios.
Uno de esos interrogantes está relacionado con quienes deben participar en las mesas electorales como autoridades, puestos que son considerados como cualquier otro trabajo y que deben ser remunerados sin importar el tipo de labor a desempeñar.
Para el gran día, los convocados son para dos tipos diferentes de trabajos: por un lado los vocales y por otro los presidentes de mesa. En ambos casos, los convocados para trabajar el día de las elecciones generales tendrán un salario y algunos permisos especiales.
Elecciones generales 2023: cuánto se cobra por estar en una mesa electoral
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 6 de marzo se comunicó la decisión de subir unos 5 euros la remuneración para los miembros de las mesas electorales, por lo cual el pago será un poco mayor respecto a años anteriores.
Para las elecciones generales 2023, entonces, los vocales y presidentes de mesa pasarán de percibir 65 euros a un total de 70 euros, misma cantidad que cobraron los miembros de las elecciones municipales y autonómicas que se realizaron el 28 de mayo.
En el caso de los suplentes, designados al mismo tiempo que los titulares, también cobrarán esa cantidad pero solamente en caso de tener que participar de los comicios. Este grupo debe presentarse el día de las elecciones, en este caso el 23 de julio, y ocupar el puesto de los miembros principales que hayan faltado al recinto.
Por último pero no menos importante, es importante destacar que el pago por formar parte de las mesas electorales está exento de las retenciones correspondientes que realiza la Agencia Tributaria.
Elecciones generales 2023: qué ocurre en caso de no presentarse a trabajar
Tal y como lo establece la Ley Electoral, el trabajo de los vocales y presidentes de una mesa electoral es obligatorio, por lo cual no se puede faltar a menos que haya una causa justificada que impida desarrollar las tareas.
Quienes no justifiquen su ausencia incurrirán en una pena de prisión que puede ser de entre tres meses y un año, o bien en una multa de seis a veinticuatro meses según lo establecido por la mencionada ley.