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La Seguridad Social anunció que no otorgará la jubilación a los 65 años a los trabajadores españoles que no cuenten con un importante requisito.

De ese modo, estas modificaciones pertenecen a la Ley 27/2011 y la Ley General de la Seguridad Social, y están orientadas a asegurar la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Con estas nuevas reglas, el sistema busca endurecer los requisitos, especialmente en lo relacionado a los años mínimos de cotización necesarios para acceder a la pensión íntegra a la edad de 65 años.

Seguridad Social: quiénes no pueden obtener la jubilación a los 65 años

Los trabajadores que quieran acceder a la pensión a los 65 años, no podrán obtenerla, a menos que alcancen los 38 años y 3 meses de cotización. En caso de no contar con las características reunidas, deberán jubilarse a los 66 años y 8 meses.

A su vez, quienes no alcancen el nivel de cotización requerido, además de tener que esperar otro año para recibir su pensión, podrán solicitar el 100% de la misma solo si poseen un mínimo de 36 años y 6 meses.

Seguridad Social: cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación

Según la Ley General de la Seguridad Social, las modificaciones en el reglamento para obtener el derecho a la pensión incluyen los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización: para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Jubilación anticipada: cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador

En el caso de que el cese en el trabajo haya ocurrido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, se debe cumplir con los siguientes requisitos para la jubilación:

  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.