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La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un trámite obligatorio para la mayoría de los coches que circulan en España. Su función es clara: comprobar que los vehículos cumplen con los requisitos mínimos de seguridad y emisiones para poder circular sin poner en riesgo a sus ocupantes ni al resto de usuarios de la vía.

Sin embargo, no todos los vehículos están sujetos a esta obligación. La normativa vigente contempla exenciones concretas que afectan a un grupo muy reducido de automóviles, principalmente aquellos considerados históricos.

Conocer estas excepciones permite evitar trámites innecesarios y entender mejor cómo se aplica la legislación actual en materia de tráfico y seguridad vial.

La ITV en vigor sigue siendo obligatoria para la mayoría de los vehículos que circulan por las carreteras españolas.

Qué vehículos están exentos de pasar la ITV según la DGT

La Dirección General de Tráfico (DGT) establece que los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 1950 quedan exentos de la obligación de pasar la ITV. Se trata de automóviles y ciclomotores que, por su antigüedad, entran dentro de la categoría de vehículos históricos y cuyo uso suele ser ocasional, recreativo o vinculado a actividades culturales y de conservación.Esta exención se aplica siempre que el vehículo esté correctamente catalogado como histórico conforme a la normativa vigente. En estos casos, la ley reconoce que imponer revisiones técnicas periódicas no resulta proporcional, dado el escaso kilometraje anual y el carácter no utilitario de este tipo de vehículos.El objetivo de esta medida es favorecer la conservación del patrimonio automovilístico, facilitando que los propietarios mantengan estos vehículos sin cargas administrativas que no se ajustan a su realidad de uso.

Qué ocurre con la ITV en los vehículos históricos

Aunque los vehículos anteriores a 1950 no están obligados a pasar la ITV, la normativa sí permite inspecciones voluntarias. Estas revisiones pueden ser solicitadas por los propios propietarios para comprobar el estado general del vehículo y reforzar la seguridad, especialmente antes de participar en concentraciones, exposiciones o desplazamientos puntuales.En el caso del resto de vehículos históricos que no entran en esta exención por fecha, la ITV sigue siendo obligatoria, aunque con periodicidades más amplias que las de los vehículos convencionales. La frecuencia de las inspecciones depende de la antigüedad y de la clasificación específica del vehículo dentro del registro histórico.Es importante subrayar que la exención no implica una ausencia total de responsabilidad. Aunque no exista obligación de pasar la ITV, el vehículo debe encontrarse en condiciones seguras para circular, y las autoridades pueden inmovilizarlo si detectan un riesgo evidente para la seguridad vial.

La DGT mantiene controles activos durante todo el año para comprobar documentación y condiciones de seguridad, incluso en vehículos exentos de ITV.

Controles de la DGT y seguridad vial durante todo el año

La DGT recuerda que, con independencia de la obligación de pasar la ITV, los controles en carretera se mantienen activos durante todo el año. Los agentes pueden comprobar el estado general del vehículo, la documentación y las condiciones de seguridad en cualquier momento, tanto en desplazamientos cotidianos como durante operaciones especiales de tráfico.

Estos controles se intensifican en periodos de mayor movilidad, como vacaciones, festivos o fines de semana largos, pero forman parte de una estrategia permanente de vigilancia orientada a reducir accidentes y mejorar la seguridad en las carreteras españolas.

Por ello, incluso los propietarios de vehículos exentos de ITV deben asegurarse de que su coche cumple las condiciones mínimas de circulación y que su uso se ajusta a la normativa vigente. La exención administrativa no elimina la obligación general de conducir vehículos seguros y en buen estado.

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