El sistema de pensiones en España acaba de dar un giro trascendental con la confirmación de que todas las mujeres que hayan sido madres podrán sumar hasta cinco años de cotización para acceder a la jubilación, aunque no hayan trabajado durante ese tiempo. Esta medida, que se enmarca dentro del artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social, ha sido recientemente respaldada por el Tribunal Supremo en la sentencia STS 1173/2023.
Este avance supone un importante reconocimiento al trabajo no remunerado que históricamente han realizado millones de mujeres en el cuidado de sus hijos. "El objetivo no es mejorar la carrera de quienes ya cotizaron, sino compensar a aquellas que la interrumpieron por razones vinculadas al embarazo y al parto", subrayó el alto tribunal.
La inclusión de estas cotizaciones ficticias no solo facilita el acceso a la pensión de jubilación, sino que también puede mejorar la cuantía final que perciban las mujeres o evitar que deban retrasar su retiro. Esta política pone el foco en reducir la brecha de género en el sistema de pensiones.
¿Qué son las cotizaciones ficticias por maternidad?
Las mujeres pueden sumar hasta 112 días de cotización por cada parto, incluso si no trabajaron durante las 16 semanas posteriores. En caso de partos múltiples, se añaden 14 días más por cada hijo adicional a partir del segundo. Eso sí, este derecho solo se reconoce si no se disfrutó de baja maternal con contrato vigente.
Este beneficio cuenta con respaldo judicial. El Tribunal Supremo especificó que puede aplicarse incluso si el nacimiento ocurrió fuera de España o si el embarazo no culminó en un parto con personalidad civil, siempre que el mismo haya superado los 180 días de gestación, según el criterio de gestión 24/2017 del INSS.
Además del parto, la ley contempla hasta 270 días de cotización por hijo por cuidado, siempre que haya habido una interrupción laboral tras el nacimiento o adopción. Este periodo cubre desde nueve meses antes hasta seis años después del nacimiento o resolución judicial.
Este beneficio es exclusivo de un progenitor, y por defecto se asigna a la madre salvo que esta renuncie. El objetivo es facilitar que más mujeres puedan jubilarse a los 65 años con pensión completa, o que cumplan los mínimos de cotización exigidos para acceder a la pensión contributiva.
Ambos tipos de cotizaciones -por parto y por cuidado- son compatibles, pero no pueden superar los 1825 días en total, lo que equivale a cinco años.
Las madres trabajadoras a tiempo parcial también están incluidas
Una duda frecuente es qué ocurre con las mujeres que han trabajado a jornada parcial. En estos casos, la ley es clara: los días reconocidos por cotizaciones ficticias computan como si se hubiese trabajado a jornada completa. Así lo establecieron el Tribunal Constitucional (STC 91/2019 y STC 155/2021) y el Tribunal Supremo (STS 689/2024), señalando que no se pueden aplicar reducciones a estos días para el cálculo del periodo de carencia.
Complemento para reducir la brecha de género en la pensión
Además de estas cotizaciones, las madres (y también los padres que cumplan ciertos requisitos) pueden solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género, que se suma a la pensión mensual en 14 pagas anuales. Para el año 2025, la cuantía por hijo es de 35,90 euros al mes.
Este complemento busca mitigar el impacto que el cuidado de los hijos tiene en la carrera laboral de las mujeres, que a menudo se traduce en pensiones más bajas.