En esta noticia
La Comunidad de Madrid ha aprobado una modificación del Reglamento de Viajeros que redefine qué objetos pueden transportarse en los autobuses interurbanos y bajo qué condiciones.
La medida afecta a los servicios dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) y pone fin a la discrecionalidad que durante años generó dudas entre conductores y pasajeros.
La actualización introduce límites concretos de tamaño, número y colocación de los bultos, con el objetivo de reforzar la seguridad y unificar criterios en toda la red.
A partir de ahora, cada viajero podrá subir con un único objeto, siempre que no suponga riesgo ni molestias para el resto de ocupantes.
Durante mucho tiempo, la referencia genérica a “bultos de mano” dejó margen a interpretaciones dispares. Las escenas de pasajeros consultando si podían acceder con carritos, mochilas o pequeñas maletas eran habituales en horas punta. Con la nueva redacción, ese vacío normativo desaparece y el criterio queda por escrito.
¿Qué objetos se podrán llevar en los autobuses interurbanos?
La norma establece medidas exactas para evitar ambigüedades. Se permiten bolsos, mochilas o maletines de hasta 50 x 30 x 10 centímetros, así como maletas pequeñas con un máximo de 55 x 40 x 20 centímetros. También se admiten carritos de la compra y mochilas con ruedas.
El reglamento contempla además patinetes infantiles, correpasillos y bicicletas sin pedales. Los instrumentos musicales y el material deportivo podrán transportarse siempre que viajen dentro de su funda correspondiente. No obstante, solo se permitirá un instrumento musical de gran tamaño por vehículo.
De manera excepcional, el conductor podrá autorizar otros objetos si comprueba que no representan peligro ni obstáculo para la circulación interior. La decisión quedará sujeta a criterios de seguridad y espacio disponible.
¿En qué casos pueden denegarte el acceso al autobús?
La regulación también aclara cuándo se podrá impedir el acceso. Si el vehículo está completo o las zonas destinadas al equipaje se encuentran ocupadas, el conductor podrá negar la subida del viajero, incluso si ya validó su título de transporte.
El texto indica que cualquier objeto que genere incomodidad o riesgo podrá motivar la expulsión del pasajero. Además, deberán colocarse en la bodega o en los espacios habilitados. Las mochilas y maletines no podrán llevarse a la espalda durante el trayecto, sino sujetos con la mano.
Cada usuario será responsable de sus pertenencias y de los daños que puedan ocasionar. Con esta actualización, la Comunidad busca homogeneidad en el servicio y mayor protección para los viajeros que utilizan a diario los autobuses interurbanos en la región.