La Dirección General de Tráfico (DGT) ha remarcado la importancia de que todos los conductores españoles conozcan las leyes de tránsitoy adopten conductas que ayuden a mejorar la seguridad de las vías públicas.
En ese contexto, con el objetivo de optimizar el tráfico y mejorar la seguridad vial en España, la DGT ha detallado una serie de medidas, tales como reglas de tránsito o controles vehiculares.
Sin embargo, dentro de esas normativas, se encuentra la prohibición de una acción muy frecuente entre los automovilistas, que podría derivar en multas elevadas de hasta 200 euros.
De ese modo, la costumbre que puede implicar sanciones económicas es la del uso indebido del claxon al volante. Esto se debe, a que no solo contribuye al caos sonoro en las ciudades, sino que también vulnera normas concretas del Reglamento General de Circulación.
Uso indebido del claxon: cuándo no debe utilizarse
Según elartículo 110del Reglamento, sobre 'Advertencias acústicas', queda totalmente prohibido el uso inmotivado o exagerado del claxon.
De ese modo, desautorizan su uso para saludar, protestar por errores ajenos, o brindarle otro uso que no sea prevenir un peligro real en la carretera.
Esto se debe, a que puede ocasionar reacciones imprevisibles en otros conductores, generando situaciones de distracción, tensión o conflictos en la vía.
A su vez, tampoco está permitido pitar en zonas señalizadas con la señal R-310 o R-319, como áreas cercanas a hospitales o residencias de mayores, en el que los ruidos fuertes pueden resultar molestos.
Además, existen otras circunstancias en las que el uso indebido del claxon puede ser penalizado: circular con una señal acústica no autorizada, como sirenas similares a los de vehículos de emergencia, o en cambio, si el vehículo carece totalmente de claxon o este no cumple con los requisitos técnicos obligatorios.
Uso del claxon: cuándo sí está autorizado a utilizarse
El artículo 110, también indica que podrán emplearse señales acústicas "cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial".
En ese sentido, las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios en las siguientes circunstancias:
- Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
- Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
- Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70: en circunstancias especialmente graves, se podrá recurrir al avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, o agitando un pañuelo.