

En esta noticia
En España, todos los herederos están obligados a abonarlo para poder disponer legalmente de los bienes heredados. Esta obligación se aplica sin distinción del lugar donde se encuentren los bienes o la residencia del difunto.
Ante el fallecimiento de un ser querido, no solo se experimenta la tristeza, sino que también emergen las responsabilidades legales. En tal circunstancia, los herederos deben determinar si aceptan la herencia, dado que el impacto fiscal puede convertir lo que inicialmente se percibía como una bendición en una nueva preocupación.
Así, el proceso de solicitud de una herencia se encuentra sujeto al Impuesto de Sucesiones, que grava el incremento patrimonial recibido por legado u otros títulos sucesorios.
Si los herederos no disponen de fondos suficientes, pueden recurrir a parte del dinero de la propia herencia, siempre que el testamento haya estipulado que el tercio de libre disposición se destinará a este pago.

Sucesiones: documentación que requieren los herederos para cobrar
El Banco de España, a través de su sitio web, ha proporcionado a los herederos las directrices necesarias para formalizar este proceso. En primer lugar, es necesario que soliciten:
- El certificado de defunción del causante.
- El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Una copia autorizada del testamento más reciente o, en su defecto, la declaración de herederos abintestato.
Una vez que se haya recopilado la información inicial, las entidades bancarias requieren dos documentos adicionales de suma importancia:
- El documento de adjudicación y partición de la herencia.
- La justificación del pago del impuesto sobre sucesiones, o la correspondiente exención.
En relación a este aspecto, tal como ha establecido el artículo 8 de la Ley 29/1987, el organismo aclara: “Las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago de este impuesto".
Guía para el pago del Impuesto de Sucesiones
La acreditación del pago o la exención del impuesto es un requisito indispensable para la disposición de los fondos. La normativa vigente faculta a las entidades bancarias para autorizar el uso de los recursos de la cuenta del difunto con el fin de satisfacer la obligación tributaria.
Para llevar a cabo el pago, es suficiente con realizar la solicitud en la entidad financiera. Una vez que se haya presentado la solicitud, el banco procederá a emitir un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Finalmente, este cheque se emite con cargo a los bienes del fallecido y se destina exclusivamente al pago del impuesto.
La cláusula para eludir el pago del Impuesto de Sucesiones
En ciertas circunstancias, los herederos pueden evitar el pago directo del impuesto. Si el testamento incluye la cláusula que destina el tercio de libre disposición al abono del tributo, los herederos no deberán recurrir a sus propios recursos.

Además, existen exenciones y reducciones que varían según la Comunidad Autónoma en la que se administre la herencia.












