Las labores domésticas son fundamentales para el funcionamiento cotidiano de innumerables familias en España. No obstante, cuando se establece una relación laboral con un empleado doméstico, el marco legal difiere del trabajo no remunerado realizado en el hogar.
La protección de las personas trabajadoras del hogar en materia de prevención de riesgos laborales comenzó a reforzarse en 2022 y, posteriormente, el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, desarrolló un régimen específico para proteger su seguridad y salud.
Esta normativa establece requisitos precisos para los empleadores y determina los plazos para su cumplimiento.
Evaluar riesgos laborales en el hogar
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha implementado una herramienta digital gratuita en la plataforma Prevencion10.es, cuyo objetivo es simplificar el cumplimiento de la normativa vigente. Esta aplicación posibilita la elaboración de un informe adaptado a la evaluación de riesgos en el ámbito del servicio del hogar familiar.
El Real Decreto 893/2024 obliga a las empresas a realizar una evaluación de riesgos laborales en los hogares donde se prestan servicios.
Esta norma ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y desarrolla un régimen específico de prevención de riesgos laborales para el empleo doméstico. La evaluación debe examinar las características del hogar y las tareas que se realizan, tales como limpieza, cocina, planchado, cuidado de menores o atención a personas mayores.
A partir de este análisis, es necesario identificar los riesgos, planificar las medidas preventivas y, si es necesario, proporcionar equipos de protección adecuados sin costo para la persona trabajadora.
Empleadores: documentación obligatoria y cambios desde noviembre de 2025
La norma se aplica cuando existe una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No afecta a quienes realizan tareas domésticas en su propia vivienda sin contratar a una persona trabajadora.
La evaluación no puede limitarse a una revisión informal. La normativa exige que se elabore un documento formal que incluya los riesgos identificados, las medidas implementadas y la planificación de posibles correcciones. También debe constar que la persona trabajadora ha sido informada sobre los riesgos asociados a su actividad.
Desde el 14 de noviembre de 2025 son exigibles la evaluación de riesgos laborales y las principales medidas preventivas previstas para el empleo del hogar. A partir de esa fecha, las personas empleadoras que no hayan realizado la evaluación de riesgos y adoptado las medidas correspondientes podrían enfrentarse a sanciones bajo la normativa laboral vigente.
El incumplimiento de las obligaciones de prevención o de alta en la Seguridad Social puede derivar en sanciones económicas conforme al régimen general de infracciones laborales. Las cuantías concretas dependen de la gravedad de la infracción y del grado de incumplimiento.