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Alquilar una vivienda en España está sujeto a un marco legal preciso. Conocer las normas que regulan los contratos de arrendamiento es esencial para evitar conflictos y asegurar un acuerdo justo entre las partes.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece las bases para garantizar transparencia y protección tanto para inquilinos como para propietarios. Uno de los aspectos más sensibles es el reparto de los gastos asociados al alquiler.

Cuáles son los gastos extra que el dueño puede cobrar

Según indica la LAU, el propietario puede acordar por escrito con el inquilino que ciertos gastos generales estén a su cargo.

Según el artículo 20, esto incluye tributos, cargas o servicios que no pueden individualizarse, siempre y cuando se especifique el importe anual en el contrato.

Por tanto, el propietario puede cobrar legalmente:

  • Comunidad de propietarios, calefacción central, ascensor o limpieza de escaleras, si se pactan por escrito y se detalla el importe anual.

  • Los suministros individualizados (agua, luz, gas, internet) corresponden al inquilino si aparecen a su nombre o se pacta en el contrato.

  • Fianza obligatoria (un mes de renta, o hasta dos si hay garantía adicional).

  • Renta mensual conforme al contrato firmado, dentro del plazo pactado.

Cuáles son los gastos que no puede cobrar el arrendador

La LAU establece también límites claros sobre qué no se puede repercutir al inquilino:

  • Impuestos como IBI, tasa de basuras o seguro de hogar, que por norma corresponden al propietario, salvo pacto expreso y detallado en contrato.

  • Gastos de formalización o gestión inmobiliaria: el propietario debe asumirlos directamente, no puede trasladarlos al inquilino por ley.

  • Derramas o gastos extraordinarios, como obras de reparación de fachada o estructura, no pueden repercutirse al inquilino salvo casos excepcionales pactados y justificados.

  • Pequeñas reparaciones por el desgaste normal de la vivienda (bombillas, persianas, grifos) son responsabilidad del inquilino; los arreglos mayores siguen siendo del propietario.

Cuáles son los requisitos para que el cobro sea válido

Para que el arrendador pueda repercutir legalmente ciertos gastos al inquilino, no basta con mencionarlos verbalmente o incluirlos de forma ambigua en el contrato.

La LAU exige que estos acuerdos estén claramente detallados por escrito. Es decir, debe figurar en el contrato de arrendamiento -o en un anexo firmado- un pacto explícito sobre estos gastos, incluyendo además el importe anual exacto correspondiente al momento de la firma.

Esta exigencia tiene como objetivo evitar situaciones de abuso o malentendidos. Si el propietario no detalla adecuadamente estos conceptos, el cobro podría considerarse nulo y, por tanto, el inquilino no estaría obligado a pagarlos.

Existen excepciones puntuales, como en ciertos contratos de vivienda pública en la Comunidad de Madrid, donde sentencias recientes del Tribunal Supremo han permitido que se repercutan gastos de comunidad sin necesidad de indicar el importe concreto, aunque no es la norma general.

La transparencia contractual sigue siendo la mejor herramienta para garantizar un alquiler legal y equilibrado.