Durante las últimas semanas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo nuevos cambios con respecto a contribuyentes. Ahora, anunció un trámite obligatorio que todos los monotributistas deberán realizar obligatoriamente.
Se trata de larecategorización de ingresos, la cual ya tuvo su primera etapa a principios de este año. En esta ocasión, el organismo fiscal abrirá la segunda instancia, por lo que se sabe la fecha en la que sucederá.
¿Cómo es el trámite obligatorio que pide ARCA a los monotributistas?
Aquellas personas que están adheridas al monotributo de ARCA tienen que considerar una futura recategorización para conocer si siguen dentro de la misma categoría en la que están o deben cambiarla. Si superan la facturación anual, deberán hacer el trámite.
Están exceptuados los monotributistas que mantienen la misma categoría, o bien, los trabajadores que tengan menos de 6 meses de actividad.
Monotributo de ARCA: ¿cuándo hay que recategorizarse?
Los períodos de recategorización del monotributo de ARCA se realizan cada 6 meses y en el momento en que se abre la instancia, deberán evaluar la actividad propia durante los últimos 12 meses.
Para esta ocasión, desde el organismo que encabeza Juan Pazo anunciaron que la segunda etapa abrirá en julio de este año. Todavía no hay una fecha determinada de la apertura, aunque ya se sabe que será a mitad de año a través de su página web.
ARCA: las consecuencias por no recategorizarse
Cuando un monotributista no se recategoriza, ARCA realiza la recategorización de oficio. Se trata de un proceso sistémico que opera cuando una persona no realizó el trámite o lo hizo de forma inadecuada, según explican en su página oficial.
Todo comienza cuando detectan acreditaciones bancarias, compras o gastos por encima del valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que se inscribieron.
Una vez que un funcionario o inspector determine esta situación, aplicará las sanciones correspondientes con las siguientes multas económicas:
- La liquidación de la deuda que surge por las diferencias entre las cuotas pagadas y las que corresponden a la categoría determinada por el inspector, más los intereses.
- La aclaración de la sanción aplicable por no haber efectuado la recategorización como corresponde (el 50% de la cuota que debería haber pagado si se hubiera recategorizado de manera correcta); y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de dicha sanción.