La Cámara del Crimen determinó que un hombre que se subió a un moto y se marchó, cuando dos inspectores de tránsito le advirtieron que debían secuestrar el rodado por falta de espejos retrovisores, no cometió delito alguno.
La controvertida decisión fue adoptada en fallo dividido por la Sala Séptima de la Cámara, que sobreseyó a Miguel Angel Oviedo, conductor de un vehículo que tenía sus papeles en regla cuando fue interceptado para un control de rutina por dos inspectores de seguridad vial del Gobierno de la Ciudad.
Pese a que entregó la documentación que le requirieron, los agentes municipales “le informaron que debían secuestrar su moto por carecer de los espejos retrovisores”, pero Oviedo se subió al rodado y se alejó del lugar.
En primera instancia, el motociclista fue procesado por el delito contemplado en el artículo 241 del Código Penal, que reprime con “prisión de 15 días a seis meses” a quien “impidieron estorbar a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones”.
Pero los camaristas Mauro Divito y Carlos Alberto González consideraron que la situación vivida es la de “una persona que desoye -sin ejercer fuerza ni violencia- el mandato dirigido a su propia detención”.
“La irrelevancia penal (de esa actitud) ha sido reconocida tradicionalmente... el accionar atribuido carece de las notas necesarias para configurar un delito”, sostuvo el voto mayoritario.
“Aunque la actitud del causante impidió que los inspectores retuvieran -como pretendían- su motocicleta, ello no basta para predicar que incurrió en el ilícito. A todo evento, podría importar la falta prevista en la Ley de Tránsito, que contempla el ‘fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo’”, añade la resolución, a la que tuvo acceso DyN.
El artículo 77 de la Ley de Tránsito considera “falta grave” la conducta asumida por Oviedo.
En disidencia, el juez Juan Cicciaro se había pronunciado por confirmar el procesamiento de primera instancia contra el motociclista.