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La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei sumó este jueves un nuevo tropiezo judicial. El juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y suspendió la aplicación de los artículos 10 y 56 de la ley 27.802, que habían introducido cambios en el régimen de costas, honorarios y pago de las sentencias laborales.

La decisión representa un revés para el Gobierno, aunque no implica la declaración de inconstitucionalidad de la reforma. Se trata de una medida cautelar dictada mientras continúa el trámite de la acción de amparo. La suspensión tendrá una vigencia de tres meses o hasta que se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero.

Se trata del mismo juez que ayer le impuso una multa diaria de $100 mil al jefe de Gabinete Diego Santilli por el incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario.

La causa fue iniciada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, que sostuvo que las nuevas reglas podían afectar tanto el ejercicio profesional de los abogados como el acceso a la Justicia.

El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, había pedido rechazar la cautelar y argumentó que no existía un perjuicio concreto y actual, sino consecuencias hipotéticas que dependerían de futuros procesos judiciales. También defendió las modificaciones como herramientas destinadas a desalentar abusos procesales y facilitar el cumplimiento de las condenas sin poner en riesgo a las empresas.

Qué dice el artículo 10

El artículo 10 modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a la gratuidad de los procesos laborales. La norma mantiene el principio por el cual el trabajador no debe afrontar las costas del juicio y establece que su vivienda no puede ser afectada por esos gastos.

La novedad cuestionada estaba en la denominada “pluspetición inexcusable”. La reforma estableció que, cuando existiera una sobreestimación de los créditos reclamados, esta podía configurarse de manera objetiva y las costas debían ser afrontadas solidariamente por el trabajador y el abogado que promovió la acción.

Ese cambio fue considerado particularmente sensible para los abogados laboralistas. Hasta entonces, la pluspetición debía ser analizada a partir de la conducta del litigante y del profesional. El juez Cormick recordó que se trataba de una excepción al principio de gratuidad y que debía evaluarse la conducta concreta para determinar si existía responsabilidad.

Alejandra García, actual titular del CPACF junto a su antecesor Ricardo Gil Lavedra

El problema que encontró en la nueva redacción fue la falta de claridad. Según el magistrado, la modificación genera incertidumbre respecto de qué debe entenderse por una sobreestimación objetiva y cuáles son las consecuencias para el abogado. Esa indefinición puede afectar la forma en que los profesionales calculan y plantean los reclamos de sus clientes.

Para Cormick, esa incertidumbre afecta tanto a los trabajadores como a los abogados y, además, introduce una pauta que puede interferir con facultades propias del Poder Judicial. Por ese motivo, suspendió el artículo 10 y ordenó que vuelva a aplicarse el artículo 20 de la LCT en su redacción anterior.

El artículo 56 y el cobro de los abogados

El segundo punto cuestionado es el artículo 56, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció nuevas reglas para el pago de las sentencias laborales.

La reforma permite que las grandes empresas puedan cancelar una condena judicial en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas pueden hacerlo en hasta 12 cuotas. Las cuotas deben ajustarse según el mecanismo previsto en el artículo 276 de la LCT.

El punto de conflicto para los abogados está en que la norma también incorpora las costas y los honorarios profesionales al régimen que limita la responsabilidad por esos conceptos al 25% del monto de la sentencia, con posibilidad de prorrateo si las regulaciones superan ese porcentaje.

El Colegio sostuvo que esto podía demorar el cobro de honorarios, que tienen carácter alimentario, y entrar en tensión con la ley 27.423 de honorarios profesionales, que establece que los honorarios regulados judicialmente deben pagarse dentro de los diez días de quedar firme la regulación.

El juez fue más allá: consideró que la norma genera una incertidumbre porque no aclara si los honorarios profesionales quedan alcanzados por el régimen de cuotas. Los honorarios no son parte del capital de condena, pero sí integran las costas del proceso. Para Cormick, esa falta de precisión podía afectar el derecho de propiedad de los profesionales.

Además, el fallo advierte sobre el impacto en el pacto de cuota litis, es decir, el acuerdo mediante el cual el abogado participa de un porcentaje del resultado del juicio. La nueva regulación podía generar dificultades para que el profesional percibiera ese porcentaje si el capital obtenido por el trabajador se pagaba de manera fraccionada.

Por eso, el magistrado también suspendió el artículo 56 y dispuso que, mientras dure la cautelar, se apliquen las reglas de la ley 27.423 para el cobro y percepción de los honorarios. doc1803529162_261015_075446

El impacto en el Gobierno

El fallo abre un nuevo capítulo judicial sobre una de las reformas centrales del Gobierno. La Ley 27.802 fue enviada por el Poder Ejecutivo en diciembre de 2025, aprobada por el Senado en febrero de 2026 y finalmente sancionada por el Congreso el 27 de febrero. Entró en vigencia en marzo.

La cautelar no desarma toda la reforma laboral ni anticipa necesariamente cuál será el resultado final de la causa. Pero sí representa un cuestionamiento judicial concreto a dos disposiciones promovidas por el oficialismo y obliga al Gobierno a defenderlas en el marco del amparo.

Para los abogados, en cambio, la decisión tiene un efecto inmediato: durante la vigencia de la cautelar no podrán aplicarse las nuevas reglas cuestionadas. El propio juez consideró que mantenerlas vigentes podía generar interpretaciones jurisprudenciales diferentes y afectar la seguridad jurídica.

La presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Alejandra García, celebró la decisión y sostuvo que “constituye un paso importante para proteger el ejercicio profesional y el acceso a la Justicia”.

La titular del Colegio también cuestionó específicamente el riesgo que suponía el artículo 10. “Esa diferencia, por sí sola, no justifica que los abogados y las abogadas debamos responder con nuestro patrimonio”, afirmó, al referirse a la posibilidad de que una diferencia entre el monto reclamado y el finalmente reconocido judicialmente genere responsabilidad sobre el profesional.

García advirtió además que ese riesgo podía condicionar la tarea de los abogados: “El riesgo de tener que hacerlo condiciona nuestra libertad para defender los derechos de nuestros clientes y puede desalentar reclamos que corresponden”.

La pelea, de todos modos, recién comienza. La cautelar protege provisoriamente a los profesionales mientras avanza la causa, pero será la sentencia de fondo la que deberá definir si los artículos cuestionados son compatibles con la Constitución o si finalmente quedan fuera del régimen de la reforma laboral.