El Gobierno fijó entre el miércoles 2 de marzo y el 30 de junio próximo el plazo para la inscripción al programa que otorga una asistencia de $120.000 a los titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios y revistas de todo el país.
Está enfocado al "
Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia
para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines", que fue creado por resolución del Ministerio de Trabajo el 30 de diciembre pasado.
Consiste en el pago una suma individual de $120.000 que se abonará en seis cuotas consecutivas mensuales de $20.000 cada una, a los titulares de las paradas y/o repartos que estén inscriptos en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas. Este subregistro forma parte del Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines, creado por decreto en 2000.
A través de la Resolución 167/2022 del Ministerio de Trabajo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo fijó el plazo de inscripción al Programa a partir del 2 de marzo y hasta 30 de junio de 2022.
"Con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder al beneficio establecido en el Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines, resulta necesario establecer el plazo para la inscripción al citado Programa a través del servicio habilitado en la página web de la AFIP", señala el texto oficial.
De esta manera, los "canillitas" accederán al beneficio si están debidamente registrados, si tienen vigente la credencial habilitante que otorga la cartera laboral, si están inscriptos en la AFIP como monotributistas o en el régimen de trabajo autónomo y si realizaron al menos un pago al sistema laboral independiente correspondiente a los últimos 12 meses previos al Programa.
Los beneficiarios no podrán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y tampoco podrán tener durante el mes anterior al pago de la asistencia dineraria ingresos por un empleo asalariado, jubilación o pensión, un programa social y de empleo, a excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Embarazo.