El derrotero de la Ley de Medios lleva ya poco más de tres años y todavía no entró en plena vigencia, debido a la causa iniciada por el Grupo Clarin para frenar la aplicación, principalmente, de tres de sus artículos: el 41 -que fija la modalidad de la transferencia de licencias, es decir la "venta" o cambio de titularidad-, el 45 -que impone los límites a la cantidad de licencias que se pueden tener, tanto de radio, como de tv por aire y cable- y el 161 -que es el que aplica los plazos en que los grupos que excedan la cantidad de licencias permitidas deben "adecuarse" a los nuevos límites.
El cuestionamiento más fuerte del Grupo Clarín a la ley era la inconstitucionalidad del artículo 45, que es el que impone los límites a la cantidad de licencias que puede tener un grupo de medios. Derivado de este cuestionamiento, se deprendía la impugnación por parte del Grupo del artículo 161, que fijaba el plazo que tenían los grupos que estaban excedidos de esos límites para adecuarse a lo que fijaba la norma.
La lógica que aplicó la Cámara en el fallo respecto de ese artículo 45 es la siguiente: las licencias del espectro radioeléctrico (es decir, aquellas que utilizan ‘eter‘ para ser transmitidas) y que son limitadas (porque el espectro se satura) deben ser reguladas por el Estado, a través de los organismos competentes (en este caso, el AFSCA). Pero aquellas licencias que no utilicen el espectro y que por ello son ‘ilimitadas‘ (como los canales de cable), no se pueden limitar, porque conllevaría, según sostuvieron los jueces, una afectación del derecho de la libertad de expresión e información.
Por estos argumentos, utilizados por la Cámara Federal Civil y Comercial, se puede interpretar al fallo como un duro revés para el Gobierno. De hecho, gran parte del texto se expresa en severos términos respecto de la legislación y las políticas impulsadas por el Ejecutivo nacional.
Textualmente, la sentencia dice que "las restricciones contenidas en el artículo 45, en cuanto a medios que no utilizan el espectro radioeléctrico, son innecesarias pues no perturban el uso de las reservas de las frecuencias que permiten la intervención de aquellas voces que no podrían expresarse si no es con el financiamiento del presupuesto nacional y/o publicidad oficial". Y sigue: "No son proporcionadas y tampoco son idóneas para los objetivos de lograr una mayor pluralidad de voces para el debate democrático. Ello es así, pues destruir la sustentabilidad financiera de un medio independiente, disminuyendo su capacidad competitiva y degradando su posicionamiento en el mercado de Internet, es una forma de restringir por vía indirecta la libertad de expresión y de información".
Los jueces que integran la Cámara hicieron mención a los aspectos económicos y tecnológicos que sustentan también la afectación que produce a la libertad de expresión la limitación de la cantidad de licencias que no utilizan espectro y que impone la actual Ley 26.522.
Con esta sentencia, el camino que le queda al Gobierno nacional es apelar el fallo, lo que quedó confirmado en declaraciones de Martín Sabbatella en horas de la noche.
También pierde sentido el artículo 161 (el artículo en el que se sustentaba el mítico 7D), porque al considerar el tribunal que los límites de las licencias no son constitucionales, el Grupo Clarín no debe presentar plan de adecuación y por lo tanto desaparece la presión temporal.
La cantidad de licencias con uso del espectro que tiene el Grupo Clarín (que de acuerdo al fallo sí son materia de legislación, por ser el espectro finito) excederían el límite impuesto por la ley (que regula por localidad y por cantidad total por grupo de medios), aunque serían adecuaciones "mínimas" (1 licencia de radio o televisión).
Lo que sí queda por fuera de regulación son los canales de cable que posee el multimedios (aproximadamente 9) y las licencias para operar como proveedor de servicios de televisión por cable. Con esto último se mantiene intacto uno de las principales fuentes de ingresos del Grupo.
Queda ahora en manos de la Corte Suprema de Justicia definir si lo dispuesto por la Cámara Federal es o no constitucional. De acuerdo con la doctrina de la Corte en materia de afectación a la libertad de expresión, podría pensarse que apoyaría el argumento de no limitar las licencias que no utilicen el espectro radioeléctrico, aunque falta saber en qué sentido el tribunal supremo interpretará la "pluralidad" de voces en función de la multiplicidad del licencias del Grupo.