Desde la implementación del régimen SIRCUPA (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago) en billeteras virtuales, muchos usuarios temen ver descontado el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) en cada transferencia.
La retención solo aplica a quienes figuran en el padrón SIRCUPA de la Comisión Arbitral (Comarb).
Tené en cuenta que la clave del régimen de retenciones SIRCUPA (Impuesto sobre los Ingresos Brutos) es que la billetera virtual siempre debe actuar como agente de recaudación si está obligada. Estas exclusiones se aplican a los movimientos o tipos de fondos, independientemente de la billetera virtual (Mercado Pago, Ualá, Lemon, etc.).
Listado de operaciones excluidas de retención de Ingresos Brutos
Incluso si figuras en el padrón SIRCUPA, la retención de Ingresos Brutos no debe aplicarse si el dinero que se acredita en tu billetera virtual proviene de alguna de estas fuentes.
A. Ingresos sociales, laborales y judiciales
El objetivo es proteger fondos destinados a la subsistencia o que ya fueron objeto de liquidación previa:
- Sueldos, jubilaciones y pensiones: Acreditaciones de remuneraciones, jubilaciones, pensiones, y préstamos otorgados por la misma entidad.
- Beneficios sociales: Fondos provenientes de la Asignación Universal por Hijo (AUH), subsidios, becas, planes sociales e Ingresos de Emergencia (ANSES).
- Judiciales: Transferencias ordenadas por Juzgados (ej. cuotas alimentarias o indemnizaciones laborales).
- Reintegros de salud/seguros: Devoluciones de obras sociales, empresas de medicina prepaga, o pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
B. Movimientos propios y financieros
Estos movimientos representan fondos que ya estaban en poder del titular o no son ingresos gravados:
- Transferencias propias: Transferencias entre cuentas de la misma titularidad (mismo CUIT/CUIL), ya sea entre cuentas bancarias o billeteras virtuales. Esta es la exclusión más importante para evitar retenciones al mover tu propio dinero.
- Inversiones: Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos o rescates de fondos comunes de inversión (constituidos con fondos propios del titular).
- Intereses: Intereses generados sobre el saldo de la propia cuenta.
C. Operaciones de capital y comercio
- Venta de bienes registrables: Transferencias por la venta de inmuebles o bienes registrables (como automotores) realizadas por personas humanas que no son habitualistas (sujeto a la presentación de la declaración jurada correspondiente).
- Exportación: Operaciones de exportación de bienes o servicios.
- Ventas ya retenidas: Recaudaciones o liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta (ej. terminales POS) que ya fueron alcanzadas por el régimen SIRTAC, para evitar una doble retención.
Transferencias: estos son los límites
Los montos máximos que se pueden operar sin ser informados a ARCA en octubre 2025:
- Transferencias y acreditaciones: hasta $ 50.000.000 para personas físicas y $ 30.000.000 para jurídicas.
- Extracciones en efectivo: límite de $ 10.000.000.
- Saldos bancarios al cierre del mes: máximo de $ 50.000.000 para particulares y $ 30.000.000 para empresas.
- Plazos fijos: hasta $ 100.000.000 en personas físicas y $ 30.000.000 en jurídicas.
- Tenencias en sociedades de bolsa: tope de $ 100.000.000 para individuos.
- Compras como consumidor final: se permiten hasta $ 10.000.000 sin necesidad de justificar.
- Pagos de todo tipo: límite de $ 50.000.000 para personas físicas y $ 30.000.000 para jurídicas.
Aunque no hay un límite en la cantidad de operaciones mensuales, sí se controla el monto total acumulado.