El Gobierno nacional publicó hoy el decreto que prorroga el Aislamiento y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO y DISPO) en el país hasta el próximo 20 de diciembre.
A través del Decreto 956/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial , con la firma de Alberto Fernández y todo su gabinete, se comunicó la medida que el Presidente había anunciado el viernes pasado.
En el texto oficial se apunta que todo el país se encuentra a partir de hoy en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, excepto Bariloche y Dina Huapi, en la provincia de Río Negro, y Puerto Deseado (Santa Cruz), que siguen en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Qué actividades que siguen prohibidas durante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio:
- Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de mas de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
- Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
- Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.
- En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
- Cines, teatros, clubes y centros culturales.
- Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en el artículo 3° del presente, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En este caso, las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19 que las habilite a tal fin.
- Se mantiene que el transporte público, hasta nuevo aviso, solo podrá ser utilizado por personal esencial autorizado.
- Cada distrito podrá habilitar nuevas actividades sin la necesidad de la autorización de la Jefatura de Ministros, como sucede en cuando se está en el ASPO.
- Situación de la vuelta a las clases presenciales en todo el país: "Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N 364 del 2 de julio de 2020 y N 370 del 8 de octubre de 2020 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias ", se apunta en el texto oficial .
Luego se informa que, de acuerdo a las resoluciones del Consejo Federal de Educación, "si el riesgo fuere bajo, se podrá reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades".
Y agrega: "Si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de diez (10) personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior ".
De todos modos, el ministro de Educación, Nicolás Trotta, en el marco de las facultades que le confiere la normativa de emergencia, "revisará y prestará conformidad a los planos jurisdiccionales de reanudación de clases, enmarcados en la regulación antes citada".