La designación de Delfina Rossi, hija del ministro de Defensa, Agustín Rossi, como directora del Banco Nación, desató una polémica sobre si la joven economista –tiene 26 años y desde 2002 no vive en la Argentina- con varios antecedentes académicos –una licenciatura en Barcelona y posgrados cursados en Europa y Estados Unidos- pero sin experiencia en el sector bancario tiene la idoneidad necesaria para ocupar el puesto en el que fue nombrada.

Y lo cierto es que se trata de un debate en todo caso intelectual pero en principio no atado a las condiciones que establece la Carta Orgánicadel mayor banco del país, que sólo fija condiciones a trazos muy gruesos para ser presidente, vicepresidente o director de la entidad (todos a designar por el Poder Ejecutivo y con mandatos de cuatro años renovables).

En cuanto al poder que implica la función, es claramente menor que el del presidente o el vicepresidente del Directorio, pero cada uno de los miembros del mismo es parte con su voto del sistema de las decisiones fundamentales de la entidad.

Condiciones e incompatibilidades

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Lo primero que establece la Carta Orgánica para esos cargos es que los designados deben ser “argentinos nativos o por opción, o naturalizados con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía”. Además apunta que el Presidente y el Vicepresidente deben tener reconocida “idoneidad en materia económica y financiera”, sin mayores especificaciones, y que los directores “deberán representar equilibradamente los distintos sectores, actividades y regiones que configuran el quehacer económico nacional”.

Nada más. Salvo las incompatibilidades, que sí son varias (y algunas surgen de las leyes de Entidades Financieras y de Sociedades Comerciales) . No pueden integrar el Directorio:

Quienes carezcan de una reconocida solvencia moral.

Quienes por cuestiones legales no puedan ejercer el comercio; sean responsables de quiebras (10 años para culpables y fraudulentas y 5 años para casuales y concursados); hayan sido encontrados de conducta fraudulenta como directores (10 años); estén inhabilitados para ejercer cargos públicos (10 años); hayan sido condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública (10 años) o hayan sido condenados por delitos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades (por 10 años).

Los deudores morosos de las entidades financieras; los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes (hasta 3 años después de haber cesado la inhabilitación); los inhabilitados por el Banco Central.

Quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de las entidades financieras.

Quienes formen parte o dependan de la dirección, administración, representación o sindicatura de otros bancos o entidades financieras.

Quienes ocupen otros cargos o puestos que dependan directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales (con excepción de los docentes).

Y quienes formen parte de cuerpos legislativos o judiciales, nacionales, provinciales o municipales.

Funciones

El Directorio es el órgano de Gobierno del Banco. Y si bien las funciones más importantes –como la representación y administración de la entidad- recaen sobre el presidente (y, eventualmente, su vice), hay responsabilidades importantes para los 10 directores que lo completan.

Al Directorio, entre otras cosas, le corresponde:

Aprobar la designación de los gerentes y la contratación de asesores del banco y aplicar sanciones a los funcionarios de la entidad.

Fijar las tasas de intereses, descuentos, comisiones y plazos y determinar las modalidades y condiciones de las operaciones del banco.

Crear y clausurar sucursales, agencias, delegaciones, oficinas y otras representaciones en el país y en el exterior.

Establecer las normas para la gestión económica y financiera del Banco, decidir sobre las operaciones con la clientela y resolver los casos no previstos en dichas normas.

Dictar los reglamentos internos, normas administrativas y contables, estatutos y regímenes de remuneraciones de las filiales del exterior y establecer el régimen de contrataciones, subvenciones y donaciones a que se ajustará el Banco.

Establecer el plan de adquisición y venta de los inmuebles necesarios para las operaciones inmobiliarias o la gestión del Banco y fijar el régimen de adquisición de bienes en defensa de los créditos del Banco, de su reparación, conservación y enajenación

Aprobar anualmente el balance general del Banco, la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria, que se elevará al Poder Ejecutivo Nacional.

Además, uno de los directores es nombrado cada año vicepresidente segundo para eventualmente reemplazar al presidente o al vicepresidente si hace falta.

Como mínimo, debe haber dos reuniones de directorio por año y el quórum se alcanza con siete miembros (el presidente o quien lo reemplace y otros seis directores).

La Carta Orgánica también establece que “toda resolución del Directorio que infrinja el régimen legal del Banco, el régimen de entidades financieras o las disposiciones del Banco Central de la República Argentina hará responsables personal y solidariamente a sus miembros, a excepción de aquellos que hubieran hecho constar su voto negativo”.