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La inclusión de las billeteras virtuales (PSP) en el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) ya es un hecho.
Mediante el sistema SIRCUPA (Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago), las plataformas de pago digital están obligadas a retener un porcentaje de las acreditaciones de sus usuarios, equiparando su tratamiento al de las cuentas bancarias.
¿Se trata de un impuesto nuevo o de una actualización?
ARBA aclaró que la medida no crea un nuevo impuesto, sino que el objetivo es igualar el tratamiento fiscal entre los bancos y las billeteras digitales.
Hasta ahora, solo las entidades bancarias aplicaban retenciones sobre Ingresos Brutos. Con esta resolución, se busca garantizar la equidad entre distintos medios de pago y unificar el sistema de recaudación.
¿Quiénes deberán pagar la retención en las billeteras virtuales?
La retención alcanzará únicamente a contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto quiere decir que:
- Deberán pagar las personas físicas o jurídicas registradas en Ingresos Brutos.
- No deberán pagar los usuarios comunes que reciben ingresos no alcanzados, como salarios, jubilaciones, pensiones o planes sociales (AUH, entre otros).
Ingresos Brutos y billeteras virtuales: cómo chequear online si te retienen
Para conocer si se aplicarán retenciones de Ingresos Brutos por usar billeteras virtuales, es preciso verificar mensualmente si el CUIT personal figura en el padrón (ca.gob.ar/sircupa), ya que esta lista se actualiza cada mes.
Si se encuentra incluido, es probable que se apliquen retenciones en octubre de 2025 o en meses posteriores.
Un punto clave a considerar es la titularidad de la cuenta. Si la billetera virtual utilizada es compartida y al menos uno de los titulares está en el padrón de retenciones, todos los depósitos que se reciban en esa cuenta estarán sujetos a ellas.
Sin embargo, cabe aclarar que aparecer en padrón no necesariamente significa que todos los depósitos serán retenidos. Existen ciertas operaciones que están exceptuadas de este régimen de retenciones. A saber:
- Acreditaciones por sueldos, jubilaciones, pensiones o préstamos otorgados por el empleador o entidad financiera.
- Ajustes por errores contables (contraasientos).
- Intereses generados por saldos de la cuenta propia.
- Reintegros de IVA por compras con tarjeta (crédito, débito o compra).
- Reintegros por promociones otorgadas por el mismo proveedor del servicio de pago.
- Cobros por exportaciones (ventas, anticipos, devoluciones de IVA, etc.).
- Transferencias desde el exterior.
- Transferencias por suscripción de obligaciones negociables.
- Rescates de fondos comunes de inversión constituidos con fondos propios.
- Rendimientos y ajustes de títulos públicos o bonos nacionales, provinciales o municipales.
- Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos del mismo titular.
- Transferencias entre cuentas del mismo titular (mismo o distinto banco/PSP).
- Transferencias por venta de inmuebles o bienes registrables con declaración jurada de no habitualista.
- Aportes de capital a personas o fideicomisos estatales.
- Fondos por devolución de embargos anteriores.
- Acreditaciones por obras sociales, prepagas, seguros e indemnizaciones.
- Asignaciones universales por hijo (AUH), subsidios, planes, becas, tarjetas alimentarias, desempleo, ANSES, etc.
- Reintegros de tributos por agencias provinciales y CABA.
- Transferencias ordenadas por juzgados (alimentos, jubilaciones, indemnizaciones laborales).
- Pagos del Estado por expropiaciones u otras operaciones exentas.
- Acreditaciones por revocación de productos o servicios (botón de arrepentimiento).
- Cierres de cuentas con ajuste de saldo deudor (PSPOCP).
- Acreditaciones por operaciones con tarjetas y sistemas de pago alcanzadas por SIRTAC.