La Oficina Anticorrupción hizo circular entre especialistas un borrador de "Lineamientos de Integridad para el mejor cumplimiento" de la obligación de las empresas de tener un programa que las salve de caer dentro de la Ley Penal Empresaria y que incluya un Código de Ética, políticas de cumplimiento ético en licitaciones públicas, así como capacitación en integridad.
El Código de Ética debe incluir involucramiento de la alta dirección; manejo de las denuncias y protección de los denunciantes; investigación interna; prevención de riesgo en la relación con terceros, y especialmente, con funcionarios; controles en procesos de compra de empresas y de transformación societaria, y sobre el responsable de integridad en la empresa.
La idea era que los expertos en compliance, interesados y el público en general hicieran observaciones y recomendaciones al borrador sobre los lineamientos para la implementación del programa de integridad, a través de la consulta pública que la Oficina Anticorrupción lanzó el 30 de julio pasado y vence en pocos días, explicó Geraldine Giachello, de Lisicki, Litvin & Asoc.
Los lineamientos indican que las personas jurídicas son libres tanto de implementar o no un programa de integridad como de desarrollarlo en la forma que prefieran. Pero sólo podrán acceder a los efectos beneficiosos que determina la Ley Penal Empresaria si estos resultan "adecuados", lo que únicamente se configura si el diseño e implementación concretos responden a tres pautas claramente establecidas de riesgo, dimensión y capacidad económica. Los factores de riesgo son, entre otros, los siguientes:
Negocios frecuentes con organismos de Estados extranjeros
Interacción frecuente con funcionarios de distinto rango con funciones de decisión en contrataciones.
Amplitud de partes relacionadas con las que se debe interactuar para llevar adelante los negocios.
Actuación en países de alto riesgo.
Transacciones de riesgo como pagos en efectivo, donaciones, contratación de servicios de difícil medición o cualquier otro medio idóneo para enmascarar coimas.
En cuanto a la dimensión, los esfuerzos a comprometer en un Programa no pueden ser iguales para una fundación, una pyme, una gran empresa de capitales nacionales o una multinacional.
Y respecto de la capacidad económica, las exigencias son mayores para una empresa capaz de costear un programa sofisticado y complejo y acceder a servicios profesionales de apoyo de la máxima jerarquía y nivel técnico.
Deben ser más leves para las organizaciones que no puedan afrontar tales alternativas sin enfrentar un desequilibrio serio en su operación o una merma considerable de su competitividad, dice el borrador.
Los elementos del Programa pueden ser muchos, pero para la acreditación del carácter adecuado ante los organismos públicos, la ley estableció un piso de tres elementos obligatorios:
Código de Ética o políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos.
Reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en las compras y contrataciones y otras interacciones con el sector público.
Capacitación periódica.
Para iniciar el proceso, se deben considerar las fuentes relevantes a considerar para definir los riesgos de cada empresa, que van desde alta Dirección y la Gerencia General hasta relaciones institucionales y medioambiente, pasando por legales, auditoría, asuntos gubernamentales y finanzas, entre otras. Entre la información que deben aportar las áreas involucradas se destacan encuestas sobre potenciales riesgos de corrupción a los empleados o actores claves en la compañía, así como talleres de trabajo donde participen esos empleados.
El código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad debe ser aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la corrupción.
La empresa puede contar con un Código único (suficientemente abarcativo) o con una amplia variedad de políticas, procedimientos o protocolos separados. Cualquiera de esas opciones es aceptable siempre que, en definitiva, sea posible acreditar que existen en la empresa, políticas precisas que expresan con claridad:
Valores de la organización.
Pautas éticas que guíen el obrar de todos los integrantes.
Prohibiciones suficientes de los comportamientos indebidos.
El borrador sugiere que el Código de Etica también contenga, entre otros puntos, los que siguen:
Relación con consumidores, acciones, empleados, socios de negocios, funcionarios públicos, proveedores.
Principios de competencia leal.
Prohibición de soborno, fraude y pagos de facilitación.
Reglas respecto del lobby empresario.
Normas sobre financiamiento de campaña y contribuciones políticas.
Conflicto de Intereses.
Reglas de aceptación de la diversidad y no discriminación.
Pautas y límites sobre responsabilidad social empresaria y donaciones.
Resguardo de información y activos.
Reglas de reducida expectativa de privacidad en el mail de la empresa.
Canal de denuncias.
Régimen de sanciones.
Política de no represalias a denunciantes.
En cuanto a las políticas para la actuación con el sector público que pide la ley, las empresas deben definir en las compras y contrataciones cuándo hay interacciones con funcionarios que tengan significativa capacidad decisoria, sean responsables de elaboración de proyectos de inversión, tengan a cargo actividad de inspección de obra o certificación de avance de proyectos o pertenezcan a áreas contables con capacidad de librar pagos, entre otros. Respecto de las operaciones, el énfasis debe estar puesto en las siguientes:
Habilitaciones y permisos.
Actividad recaudadora.
Inspección y superintendencia.
Ejercicio de una actividad recaudadora.
En relación con sus propios integrantes, a modo de ejemplo, el control debe estar dirigido a los sectores comerciales y de marketing, los gestores legales y comerciales, relaciones institucionales y de relación con gobiernos, áreas responsables de entrega de bienes, representantes técnicos en contrataciones públicas y áreas responsables de aprobar y canalizar pagos.
Por otra parte, debe estar prohibido hacer regalos a funcionarios públicos, salvo los de menor cuantía dirigidos a mostrar cortesía.
Otros aspectos del Programa de Lineamientos de la OA se refieren a la capacitación de los integrantes del departamento de cumplimiento, al manejo de la línea de denuncias, los límites de la investigación, terceras partes a controlar (sucursales, proveedores y clientes, entre otros), controles propios en una M&A due dilligence, entre otros.