El Gobierno envió al Congreso el proyecto de lanueva Ley Bases, que incluye importantes cambios en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores. Dos importantes tributaristas analizaron las modificaciones que introduce la iniciativa.
"Lo que hay que entender es que el mínimo lo imponible para solteros quedó en $ 1.800.000 brutos y para casados con 2 hijos, $ 2.300.000 brutos", resumió el tributarista César Litvin, profesor titular de la catedra de impuestos de la UBA.
"Este sistema de mínimo no imponible se va a actualizar anualmente, es decir, la próxima actualización va a ser en el año 2025, pero está facultado el Poder Ejecutivo que le dé razones para adecuar hacia arriba los mínimos no imponibles con una inflación importante", aclaró en una entrevista con Radio Mitre.
Por otro lado, también destacó como algo muy importante que Ganancias "no va a tener efecto retroactivo". "Esto es un tema muy significativo porque mucha gente estaba pensando que le debía dinero a la AFIP y eso no va a ser así, porque no tiene efecto retroactivo ni por el último trimestre del 2023 ni por el final trimestre del 2024, explicó.
Las 7 claves del proyecto para restituir Ganancias a los trabajadores
El Gobierno hizo trascender el nuevo proyecto de medidas fiscales dentro del cual está la restitución del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia. Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, detalló las 7 claves del proyecto.
1. Derogación del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos con efecto retroactivo
Se deroga el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros en forma retroactiva al 1° de enero de 2024.
Esto es posible ya que es un impuesto de período fiscal anual y la reforma se realiza dentro del período 2024.
El proyecto contempla una deducción especial para que los empleados no deban tributar más de lo que hayan tributado desde el 1° de enero de 2024 hasta el último día del mes inmediato anterior a la vigencia de la reforma.
"Por ejemplo, si la reforma entra en vigencia en abril de 2024, los empleados podrán computar una deducción especial por las remuneraciones cobradas entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2024 para no tributar un mayor impuesto a las ganancias del que corresponde por la aplicación del impuesto cedular", señala Domínguez.
2. Se incrementan las deducciones personales
Las deducciones personales se incrementan entre un 183,75% y un 186,65%.
No hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados.
| Deducciones Personales | Ley Actual | Proyecto | Aumento |
|---|---|---|---|
| Ganancia No Imponible | 1.089.368,57 | 3.091.035,00 | 183,75% |
| Cónyuge | 1.015.579,74 | 2.911.135,00 | 186,65% |
| Hijo | 512.160,65 | 1.468.096,00 | 186,65% |
| Hijo incapacitado para el trabajo | 1.024.321,30 | 2.936.192,00 | 186,65% |
| Deducción Especial (Art. 30 inc c) ap.1) | 3.812.790,04 | 10.818.622,50 | 183,75% |
| Deducción Especial (Nuevos profesionales y emprendedores) | 4.357.474,33 | 12.364.140,00 | 183,75% |
| Deducción Especial (Art. 30 inc c) ap.2) | 5.228.969,23 | 14.836.968,00 | 183,75% |
| Deducción Especial para determinados jubilados y pensionados | 8 haberes mínimos | 8 haberes mínimos | 0% |
3. Actualización de los tramos de las escalas del impuesto
Se actualizan los tramos de las escalas otorgando mayor progresividad al impuesto. Se incrementan los tramos de las escalas entre un 32,07% y un 150,73% respecto al proyecto de Ley que presentó el Gobierno al Congreso en Enero de 2024:
| Proyecto Enero 2024 | Proyecto Abril 2024 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Alícuota | Más de $ | a $ | Más de $ | a $ | Incremento |
| 5,00% | - | 908.587,88 | - | 1.200.000,00 | 32,07% |
| 9,00% | 908.587,88 | 1.817.175,81 | 1.200.000,00 | 2.400.000,00 | 32,07% |
| 12,00% | 1.817.175,81 | 2.725.763,68 | 2.400.000,00 | 3.600.000,00 | 32,07% |
| 15,00% | 2.725.763,68 | 3.634.351,67 | 3.600.000,00 | 5.400.000,00 | 48,58% |
| 19,00% | 3.634.351,67 | 5.451.527,37 | 5.400.000,00 | 10.800.000,00 | 98,11% |
| 23,00% | 5.451.527,37 | 7.268.703,12 | 10.800.000,00 | 16.200.000,00 | 122,87% |
| 27,00% | 7.268.703,12 | 10.903.054,63 | 16.200.000,00 | 24.300.000,00 | 122,87% |
| 31,00% | 10.903.054,63 | 14.537.406,50 | 24.300.000,00 | 36.450.000,00 | 150,73% |
| 35,00% | 14.537.406,50 | en adelante | 36.450.000,00 | en adelante |
4. El mecanismo de actualización de las deducciones personales y de las escalas del impuesto
El proyecto establece que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán anualmente por la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) elaborado por el INDEC del mes de octubre del año anterior vs. octubre de un año atrás.
Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las mismas por el período fiscal 2024 exclusivamente.
5. Eliminación de exenciones, deducciones y otros
Se eliminan exenciones para el aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.
Se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras.
También se elimina el tratamiento diferencial que dispone que a las horas extras se les aplica la alícuota del impuesto a las ganancias que corresponda antes de considerar las mismas como renta.
Por otro lado, se deroga el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.
Se elimina la obligación de adicionar a la renta mensual de empleados y jubilados una doceava parte de las remuneraciones, situación que genera en la actualidad el adelantamiento de la retención correspondiente al futuro aguinaldo.
6. Solución a las deudas del impuesto a las ganancias de 2023
En 2023, el Gobierno anterior tomó medidas por Decreto para incrementar las escalas del impuesto a las ganancias a los fines del régimen de retención del impuesto a las ganancias para empleados y jubilados.
Dado que la Ley contiene otras escalas, en muchos casos, se ha generado una deuda por el impuesto no retenido.
El proyecto de ley contempla aprobar la escala del impuesto para 2023 actualizada y ratificar las medidas tomadas por el Gobierno anterior a través del Decreto 473/2023 y normas vinculadas.
"Este Decreto fue el que estableció el piso de ganancias en 15 salarios mínimos vitales y móviles para octubre a diciembre 2023. De esta forma se resuelve el problema que había generado el Gobierno anterior", plantea Domínguez.
7. Sueldos a partir de los cuales se comienza a tributar ganancias
El Gobierno anunció que los empleados solteros no iban a pagar ganancias por remuneraciones de hasta $ 1.800.000 y los casados con dos hijos por remuneraciones hasta $ 2.200.000.
Sin embargo, por aplicación de los topes a los descuentos obligatorios (de jubilación, obra social y ley 19.032) que se efectúan sobre las remuneraciones, un empleado soltero no va a tributar ganancias si su remuneración bruta es de hasta $ 1.744.174,99 y neta de $ 1.494.000,25 y un empleado casado con dos hijos no va a tributar ganancias si su remuneración bruta es de hasta $ 2.231.452,23 y neta de $ 1.981.277,49
A continuación, así quedaron las retenciones de ganancias mensuales para empleados solteros y casados con dos hijos que solamente deduzcan los aportes obligatorios de jubilación, obra social y ley 19.032 con los topes vigentes para el trimestre marzo-mayo 2024.
| Remuneración Bruta | Remuneración Neta | Soltero | Casado con 2 Hijos |
|---|---|---|---|
| 1.800.000,00 | 1.494.000,00 | - | - |
| 2.000.000,00 | 1.681.277,39 | 12.854,94 | - |
| 2.200.000,00 | 1.881.277,39 | 39.091,57 | - |
| 2.300.000,00 | 1.981.277,39 | 55.582,66 | - |
| 2.500.000,00 | 2.181.277,39 | 93.582,66 | 13.999,99 |
| 3.000.000,00 | 2.681.277,39 | 200.073,74 | 95.999,98 |