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Se acerca la fecha límite para miles de trabajadores en relación de dependencia que todavía no informaron sus deducciones ante el empleador por el período fiscal 2025 del Impuesto a las Ganancias.

La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el 31 de marzo de 2026 como fecha límite para completar ese trámite, y quienes no lo hagan a tiempo podrían resignar una devolución de dinero que ya les fue descontado mes a mes durante el año pasado.

Las percepciones de Ganancias se aplican automáticamente sobre los sueldos de quienes superan determinados umbrales de ingresos, pero no siempre reflejan la situación real del trabajador.

Al declarar cargas de familia, gastos en alquileres, medicina prepaga, educación o servicios médicos, entre otros ítems, muchos empleados pueden demostrar que tributaron de más y tienen derecho a que se les reintegre la diferencia. Ese ajuste lo realiza directamente el empleador una vez que recibe la información.

¿A quiénes alcanza el trámite y cómo hacerlo paso a paso?

El trámite alcanza a quienes tuvieron ingresos brutos mensuales a partir de los $ 2,84 millones en el caso de trabajadores solteros, y desde $ 3,77 millones para quienes tienen cónyuge e hijos.

El procedimiento se realiza de manera online a través del servicio SIRADIG-Trabajador, disponible en el sitio oficial de ARCA con clave fiscal.

Una vez dentro, el contribuyente debe seleccionar el período 2025 en el menú desplegable, lo que habilita la confección de un nuevo borrador de declaración jurada.

Allí se confirman o actualizan los datos personales y, si corresponde, las cargas de familia: hijos menores de 18 años o cónyuge a cargo.

Completado ese paso, el sistema permite incorporar el resto de las deducciones. El formulario que concentra toda esa información es el 572, que luego es tomado por el empleador para hacer el cálculo final y determinar si existe un saldo a favor del trabajador.

Impuesto a las Ganancias ARCA (imagen ilustrativa El Cronista)

Ganancias: qué gastos se pueden deducir

La lista de conceptos deducibles es amplia y puede marcar una diferencia importante en el monto a recuperar. Entre los principales se encuentran:

  • Alquileres: los inquilinos que no sean propietarios de ningún inmueble pueden deducir el 40% de lo pagado. Adicionalmente, tanto inquilinos como propietarios que alquilen para vivienda pueden descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope.
  • Cuotas de medicina prepaga: se declaran los montos abonados por planes de salud privados, incluyendo aportes complementarios a obras sociales propios y de las personas a cargo. El límite es el equivalente al 5% del salario neto anual.
  • Gastos educativos: cuotas de colegios, útiles y herramientas para hijos de hasta 24 años.
  • Personal de casas particulares: se deducen tanto las remuneraciones como las contribuciones patronales pagadas.
  • Seguros de vida o de retiro y donaciones a ciertas instituciones (hasta el 5% del salario neto anual).
  • Gastos con tarjeta en el exterior: aplica para quienes hayan realizado pagos fuera del país durante 2025.

Con el vencimiento fijado para este martes, los trabajadores que aún no completaron el SIRADIG tienen pocas horas para hacerlo y evitar resignar el reintegro.