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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó y flexibilizó el régimen de facilidades de pago para regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias vinculadas a la actualización de quebrantos impositivos, tal como adelantó El Cronista.
Lo hizo a través de la Resolución General 5742 publicada este viernes 1° de agosto en el Boletín Oficial.
"El objetivo de ARCA es otorgar mayor previsibilidad y opciones de cumplimiento para los contribuyentes que enfrentan diferencias entre quebrantos actualizados y valores históricos", explicó a este medio Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
¿A quiénes alcanza la prórroga?
Según explicó el especialista, se incorpora un nuevo supuesto de sujetos que pueden adherirse, en adelante "sujetos con manifestación de actualización", y que son aquellos que manifiesten a través de Presentaciones Digitales o judicialmente la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive, siempre que encuadren en los restantes supuestos para quedar comprendidos.
¿Cuáles son los cambios para todos los contribuyentes?
- Se incorpora la posibilidad de incluir multas aplicadas en el plan de facilidades de pago.
- Se reduce el pago a cuenta exigido para adherirse, del 3% al 2% de la deuda consolidada.
- El monto mínimo de cada cuota y del pago a cuenta se mantiene en $ 50.000.
- La cantidad máxima de cuotas continúa siendo de 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
¿Cuáles son las nuevas condiciones?
- Se amplía el máximo de cuotas de 36 a 120.
- Se eleva el monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota a $ 500.000.
- Se prorroga el plazo de adhesión del 31 de julio de 2025 al 31 de octubre de 2025.
- Para las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, el plazo de adhesión se amplía hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
- A partir del 12 de agosto de 2025 se podrán adherir al régimen modificado.
- A partir del 2 de septiembre de 2025 se podrán realizar las refinanciaciones de los planes de pago bajo determinadas condiciones.
Además, se aclara que si una rectificativa reduce un saldo a favor previamente declarado, las obligaciones compensadas con ese saldo deberán regularizarse conforme a las normas vigentes.
Y se establece que cada obligación correspondiente a un período fiscal podrá regularizarse por única vez, brindando mayor precisión que la redacción anterior.
A la vez, se permite la refinanciación de planes ya presentados por los sujetos con manifestación de actualización, sin pago a cuenta adicional y bajo determinadas condiciones operativas.
¿Cuáles son las características generales del plan?
| Características | Detalles |
|---|---|
| Fecha límite de adhesión | Es el 31/102025. Para los ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025: hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la DDJJ. |
| Deuda por regularizar | Ganancias originado en el cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores. Incluye los intereses y las multas. |
| Condiciones Especiales | Aplican quienes manifiesten -a través de Presentaciones Digitales o judicialmente- la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive. |
| Pago a cuenta | 2% de la deuda consolidada (Mínimo $50.000 o $ 500.000, según el caso) |
| Cantidad de cuotas, mensuales, iguales y consecutivas | Hasta 36 (mínimo por cuota: $50.000) o hasta 120 cuotas (mínimo por cuota: $500.000), según el caso |
| Tasa de interés de financiación | 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. (Hoy 1,375% mensual) |
| Quita de capital, intereses, multas | No hay |
| Renuncia de derechos | Adhesión implica renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los períodos y montos incluidos |
| Requisito adicional en causas en discusión | Allanamiento y/o desistimiento mediante F.408/PD vía Presentaciones Digitales con procedimiento específico |
| Refinanciación de Planes vigentes | Se permite la refinanciación en los casos de sujetos con manifestación de actualización. |
| Fecha a partir de la cual se podrá adherir | Desde el 12 de agosto de 2025 |
| Fecha a partir de la cual se podrá refinanciar | Desde el 2 de septiembre de 2025 |