La Justicia estableció que un correo electrónico es un medio fehaciente de notificación de rescisión de un contrato, ya que ese era el vínculo que unía a las dos compañías en el marco de las negociaciones y durante la vida del contrato.

En la causa "E-Corp S.A. c. Adecco Argentina S.A. s/ ordinario", la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había determinado que el envío de un correo electrónico por el cual se había notificando la rescisión de un contrato no constituía un medio fehaciente de notificación.

Para ello, la Sala C sostuvo que, si bien las partes habían pactado que todas las notificaciones requeridas o permitidas por el contrato debían efectuarse por escrito y remitirse por carta documento u otro documento de carácter fehaciente que lo reemplace, el envío del correo electrónico comunicó fehacientemente la voluntad rescisoria del demandado, indicó un Boletín del estudio Biscardi & Asoc.

Esto es así porque el hecho que E-Corp haya denunciado la existencia del e-mail es prueba indudable de la recepción del correo electrónico en cuestión, dijo la Cámara.

Y porque la ley establece que un documento digital satisface el requerimiento de escritura, con igual valor, tenor y rango que ésta, añadió.

Asimismo, el remitente del e-mail contaba con facultades suficientes para comunicar tal decisión y no pudo sorprender a E-Corp que Adecco usara para rescindir el vínculo que las unía el mismo medio electrónico que ambas utilizaban en el marco de las negociaciones llevadas a cabo por las partes y más aún, durante la vida del contrato, estableció la Cámara.

En los hechos, en un contrato de consultoría en el que se había pactado la facultad de rescindir previa notificación por medio fehaciente, una de las partes notificó esa decisión por correo electrónico. Desconociendo la validez de esa notificación, su cocontratante inició acción para exigir el cobro de unas facturas emitidas con posterioridad y una indemnización tarifada por un incumplimiento derivado de la contratación de personal en violación a otra cláusula contractual. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero la Cámara modificó parcialmente la sentencia.

"Dado que las partes eligieron la vía electrónica para negociar el contenido y los alcances de un contrato de consultoría, en el cual pactaron la posibilidad de rescisión unilateral comunicada por medio fehaciente, corresponde otorgar fehaciencia al correo electrónico notificando la extinción en tal sentido", dijo el voto de la camarista Julia Villanueva.

"Reconocida la autenticidad del e-mail por el cual la demandada rescindió el contrato, corresponde concluir que esa parte dio adecuado cumplimiento al recaudo formal previsto en el contrato respecto a la notificación fehaciente de la extinción", concluyó la sentencia.