Impuestos

Monotributo: es oficial, prorrogaron la recategorización hasta el 31 de enero

Según afirmó el organismo, la ampliación de plazos busca "ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes".

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.

La medida quedó establecida en la Resolución General 4907/2021 y fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

De acuerdo con la AFIP, la ampliación de plazos tiene como propósito "ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes". 

En el documento afirmaron que "una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias", por lo que "se estima conveniente extender el plazo previsto en la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y complementaria, para efectuar la recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020".

La medida no afecta la obligatoriedad de la recategorización y establece que los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.

Las categorías y valores solo pueden adecuarse por una norma con rango de ley. Esa adecuación está prevista en un proyecto de ley remitido al Congreso.

Además, la dependencia que conduce Mercedes Marcó del Pont indicó que "todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley".

Cómo realizar el trámite 


  • La recategorización puede realizarse hasta el 31 de enero desde la web (www.monotributo.afip.gob.ar) con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo".
  • Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento. 

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