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El Gobierno, a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sancionó a 5 de las compañías más importantes del sector debido al incumplimiento de la Ley 20.091 que regula la actividad aseguradora y las disposiciones impuestas por el organismo regulador del rubro.
A través de cinco Avisos Oficiales publicados en el Boletín Oficial, el ente regulador informó que las empresas "infringieron las disposiciones de la ley o sus reglamentaciones, o no cumplieron con las medidas dispuestas por la SSN". Los apercibimientos se basan en el artículo 58 inciso a) de la normativa vigente.
¿Cuáles son las empresas que decidió sancionar el Gobierno?
La publicación oficial fue aprobada por el superintendente de Seguros, Guillermo Plate, quien resolvió realizar "un llamado de atención" por el incumplimiento de la normativa a las siguientes compañías:
- Copan Cooperativa de Seguros Limitada
- Pacífico Compañia de Seguros S.A.
- Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada
- Tutelar Seguros S.A.
- Sentir Seguros Sociedad Anónima
¿Cuál fue la infracción de las empresas aseguradoras?
La Ley 20.091 que regula la actividad aseguradora determina todas las condiciones y derechos que tienen las firmas del sector. En este caso, según explicó el aviso oficial, las compañías incumplieron el siguiente inciso:
"Cuando un asegurador infrinja las disposiciones de esta ley o las reglamentaciones previstas en ella o no cumpla con las medidas dispuestas en su consecuencia por la autoridad del control, y de ello resulte el ejercicio anormal de la actividad aseguradora o una disminución de la capacidad económico-financiera del asegurador o un obstáculo real a la fiscalización, será pasible de las siguientes sanciones, que se graduarán razonablemente según la conducta del asegurador, la gravedad y la reincidencia".
Pese a que el Gobierno dispuso la sanción menor, en caso de agravarse la situación podría disponer las siguientes:
- Apercibimiento.
- Multa desde el 0,01 por ciento hasta el 0,1 por ciento del total de primas y recargos devengados (neto de anulaciones) en el ejercicio económico anterior, que no podrá ser inferior al 0,5 por ciento del capital mínimo requerido.
- Suspensión hasta de tres (3) meses para operar en una o más ramas autorizadas.
- Revocación de la autorización para operar como asegurador, en los casos de ejercicio anormal de la actividad aseguradora o disminución de su capacidad económico-financiera.
Por otro lado, las firmas aseguradoras no podrán "alegar la culpa o dolo" a sus funcionarios o empleados para "excusar su responsabilidad", es decir que las empresas serán sancionadas, aunque el error haya sido de un directivo o trabajador.