El Gobierno nacional modificó por decreto la ley 27.654, la norma que aborda la protección de las personas y familias en situación de calle, delegando parte de la actuación en el tema a las provincias y derogando un artículo clave que le permitirá invertir menos en la materia.

Apoyado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 -en el que la administración libertaria declaró la emergencia pública en materia económica y social- la Casa Rosada puso a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia como autoridad de aplicación

Aunque desde ahora el cumplimiento de esta normativa será una responsabilidad compartida entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quizá la modificación más sustancial es la derogación de un inciso de la ley original que antes le imponía la administración central el "mantenimiento" de los programas ya existentes y que prohibía taxativamente "disminuirse el alcance de los programas que ya se están implementando".

De esa manera, la secretaría dependiente del Ministerio de Capital Humano y que actúa como rectora en la materia, podrá reducir el campo de acción de la asistencia a personas en extrema vulnerabilidad.

La cartera que conduceSandra Pettovello, se aclara, también podrá intervenir de forma complementaria o subsidiaria, asistiendo a las jurisdicciones que no cuenten con los recursos necesarios. Para esos casos, se prevé un sistema de monitoreo y rendición de cuentas que garantice la transparencia y efectividad en el uso de los fondos.

Según la modificada normativa, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires tendrán a su cargo la elaboración e implementación de planes y estrategias específicos, en concordancia con las pautas nacionales. Son las jurisdicciones las "responsables inmediatas de la atención de las personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle".

En este marco, también se modificó el artículo 10 de la Ley que se refería al acceso a la vivienda digna.

En la redacción original se destacaba que las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tenían "derecho al acceso efectivo a una vivienda digna de carácter permanente" y que el Estado debía "elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, de carácter federal, inclusivas e integrales, y los planes para la construcción de viviendas deben contemplar una cuota o proporción destinada a dar solución a las situaciones comprendidas en la presente ley".

Ahora sólo se sostiene que las jurisdicciones locales, "en coordinación con la Autoridad de Aplicación, deben elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, inclusivas e integrales, tendientes a crear las condiciones para el goce efectivo del derecho de acceso a una vivienda digna para las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle".